5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/29
forzosa de los correspondientes terrenos, cuyo valor se determinará en todo caso, con
arreglo a la señalada reducción del aprovechamiento urbanístico.
c) La venta forzosa a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará mediante el
procedimiento regulado por la legislación urbanística aplicable o, en defecto, a través del
Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, conforme la lo previsto en la legislación vigente.
d) Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los solares sin
edificar y lo será también a los terrenos en que existan edificaciones ruinosas en los
supuestos y con los requisitos y plazos que para su equipación establecen la legislación
y el presente PGOU.
2. Cuando se declare el incumplimiento del deber de edificar se producirán las mismas
consecuencias o efectos y que los establecidos en las actuaciones sistemáticas, debiendo
verificarse el aprovechamiento proyectado considerando a los aprovechamientos
patrimonializados mediante transferencias urbanísticas.
Artículo 68. Notificación del incumplimiento: Efectos.
1. En tanto no se notifique a los propietarios afectados la iniciación del expediente
declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos, podrán aquellos iniciar o
proseguir el proceso de urbanización y edificación y adquirir las facultades urbanísticas
correspondientes al cumplimiento de los respectivos deberes. No obstante, si los deberes
incumplidos fueran los de ceder, equidistribuir y urbanizar en plazo, el aprovechamiento
urbanístico susceptible de apropiación se reducirá en un 50%. Esta reducción podrá
hacerse efectiva exigiendo el abono del valor del aprovechamiento correspondiente
directamente o en el procedimiento de otorgamiento de la licencia.
2. En todo caso, la aprobación inicial de la Revisión del PGOU determinará la
declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos no efectuados en plazo,
cuando así resulten de las nuevas determinaciones contenidas en dicha revisión, sin
que los propietarios afectados puedan iniciar o proseguir el proceso de urbanización y
edificación y adquirir las facultades urbanísticas correspondientes al cumplimiento de los
respectivos deberes.
Parte cuarta: Valoraciones: Principios Informadores. Cuadro Resumen del Régimen
de Valoraciones
Artículo 69. Valoración y grado de adquisición de facultades urbanísticas.
1. Las valoraciones de suelo, cualquiera que sea la finalidad de la expropiación o la
legislación que las legitime, se realizarán con arreglo a los criterios de la LRRUVS. Por
tanto no rigen los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa o cualquier
otra legislación especial.
2. El valor del suelo estará acorde con el grado de adquisición de las facultades
urbanísticas. El incumplimiento de los correlativos deberes legítima la expropiaciónsanción que además se realizará con reducción de la valoración de los aprovechamientos
urbanísticos.
3. Cuadro de valoración de los terrenos en función de la clase de suelo y grado de
adquisición de las facultades urbanísticas:
Artículo 70. División del suelo en razón de su aptitud urbanística primaria.
1. Por su distinta posición y funcionalidad en la estructura general y orgánica del
territorio, el Plan General divide el suelo en la totalidad del Municipio de Benahavís con
arreglo a los siguientes criterios:
A) Clasificación del suelo:
Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes especificas de aprovechamiento y gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Parte quinta: Régimen Urbanístico y División del Suelo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/29
forzosa de los correspondientes terrenos, cuyo valor se determinará en todo caso, con
arreglo a la señalada reducción del aprovechamiento urbanístico.
c) La venta forzosa a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará mediante el
procedimiento regulado por la legislación urbanística aplicable o, en defecto, a través del
Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, conforme la lo previsto en la legislación vigente.
d) Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los solares sin
edificar y lo será también a los terrenos en que existan edificaciones ruinosas en los
supuestos y con los requisitos y plazos que para su equipación establecen la legislación
y el presente PGOU.
2. Cuando se declare el incumplimiento del deber de edificar se producirán las mismas
consecuencias o efectos y que los establecidos en las actuaciones sistemáticas, debiendo
verificarse el aprovechamiento proyectado considerando a los aprovechamientos
patrimonializados mediante transferencias urbanísticas.
Artículo 68. Notificación del incumplimiento: Efectos.
1. En tanto no se notifique a los propietarios afectados la iniciación del expediente
declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos, podrán aquellos iniciar o
proseguir el proceso de urbanización y edificación y adquirir las facultades urbanísticas
correspondientes al cumplimiento de los respectivos deberes. No obstante, si los deberes
incumplidos fueran los de ceder, equidistribuir y urbanizar en plazo, el aprovechamiento
urbanístico susceptible de apropiación se reducirá en un 50%. Esta reducción podrá
hacerse efectiva exigiendo el abono del valor del aprovechamiento correspondiente
directamente o en el procedimiento de otorgamiento de la licencia.
2. En todo caso, la aprobación inicial de la Revisión del PGOU determinará la
declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos no efectuados en plazo,
cuando así resulten de las nuevas determinaciones contenidas en dicha revisión, sin
que los propietarios afectados puedan iniciar o proseguir el proceso de urbanización y
edificación y adquirir las facultades urbanísticas correspondientes al cumplimiento de los
respectivos deberes.
Parte cuarta: Valoraciones: Principios Informadores. Cuadro Resumen del Régimen
de Valoraciones
Artículo 69. Valoración y grado de adquisición de facultades urbanísticas.
1. Las valoraciones de suelo, cualquiera que sea la finalidad de la expropiación o la
legislación que las legitime, se realizarán con arreglo a los criterios de la LRRUVS. Por
tanto no rigen los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa o cualquier
otra legislación especial.
2. El valor del suelo estará acorde con el grado de adquisición de las facultades
urbanísticas. El incumplimiento de los correlativos deberes legítima la expropiaciónsanción que además se realizará con reducción de la valoración de los aprovechamientos
urbanísticos.
3. Cuadro de valoración de los terrenos en función de la clase de suelo y grado de
adquisición de las facultades urbanísticas:
Artículo 70. División del suelo en razón de su aptitud urbanística primaria.
1. Por su distinta posición y funcionalidad en la estructura general y orgánica del
territorio, el Plan General divide el suelo en la totalidad del Municipio de Benahavís con
arreglo a los siguientes criterios:
A) Clasificación del suelo:
Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes especificas de aprovechamiento y gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Parte quinta: Régimen Urbanístico y División del Suelo