3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/69-53)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la corrección de error de transcripción del plano P-3 Calificación y usos del suelo del PGOU vigente de Rincón de la Victoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022

página 5925/3

III. Valoración.
Con fecha 4.2.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) D. Tercera. Consideración Jurídica: Tercera. En relación con la corrección
de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de
1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de
2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de
la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia,
una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
E. Análisis y valoración:
«Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se
realizan las siguientes observaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259204

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con el apartado a), prevén la posibilidad
de un régimen transitorio para aquellos procedimientos que se estén tramitando antes
de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que procede continuar de acuerdo con
el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el
momento de su iniciación, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga la aprobación de la corrección de errores de
acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:
El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente
en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12
del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido,
el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por
el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo
dispuesto en el presente decreto se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.