3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/69-53)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la corrección de error de transcripción del plano P-3 Calificación y usos del suelo del PGOU vigente de Rincón de la Victoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022

página 5925/2

Málaga de fecha 30 de octubre de 1991. Reiteración de la aprobación definitiva por
resolución del vicepresidente de la CPU de fecha 30 de abril de 1992, una vez tramitado
el correspondiente Expediente de Cumplimiento (BOP de Málaga de 18.5.1992).
- Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el
Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria con fecha 22 de junio de 2001 (BOP de
Málaga núm. 68, de 9.4.2003).
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobada
definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 31 de julio de 2008
(BOP de Málaga núm. 71, de 15.4.2009).
- Normativa Urbanística Municipal Histórica: Normas Subsidiarias (NN.SS.) de
Rincón de la Victoria aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la CPU de Málaga
en su sesión 5/88, de fecha 22 de julio de 1988, con las modificaciones y correcciones
señaladas en el mismo, corregido por el acuerdo de la misma CPU en sesión de fecha 11
de octubre de 1988.
- En fecha 27 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio
del Ayuntamiento, acompañado de la documentación referida a la Corrección de Error al
objeto de que se proceda a su aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Málaga.
- En fecha 4 de enero de 2022, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se le
comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para
su aprobación.
Segundo. Objeto y justificación.
El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material de
transcripción de la delimitación del área libre y alineación de la parcela colindante con
el vial público situado en el lindero oeste de la zona verde del plano P-3 «Calificación y
usos del suelo» del PGOU vigente de Rincón de la Victoria, respecto a la superficie de
área libre pública grafiada en el plano de usos pormenorizados en suelo urbano y usos
globales en suelo apto para urbanizar de las NN.SS. de 1988.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Competencia.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho
o aritméticos, corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el
acto. En este sentido, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó
definitivamente, en fecha 30 de octubre de 1991, el Plan General de Ordenación Urbana
de Rincón de la Victoria. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de
2021, la competencia para la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación
urbanística corresponde al municipio, por lo que se ha producido un cambio en el órgano
que tiene atribuida la competencia y al que, en consecuencia, le compete resolver el
expediente de corrección de error. No obstante, consta en el expediente de corrección
de error un acuerdo de aprobación de la documentación por el Pleno del Ayuntamiento
de fecha 26 de noviembre de 2021, antes de la entrada en vigor de la LISTA. En este
sentido, tanto el apartado 1 de la D.T. 3,ª de la LISTA como el apartado e) de la D.T. 3.ª
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259204

I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas,
según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.