3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/69-53)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la corrección de error de transcripción del plano P-3 Calificación y usos del suelo del PGOU vigente de Rincón de la Victoria.
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Número 69 - Lunes, 11 de abril de 2022

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I. Consultadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) de
Rincón de la Victoria, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo
con fecha de 22.7.1988, se comprueba que la parcela de referencia se encontraba en
dicho instrumento de planeamiento clasificada como suelo urbano, no quedando incluida
en ninguna unidad de actuación. Asimismo, consultando el plano de “Calificación” de las
NN.SS., se observa la linde sur de la parcela 58 con el área libre.
II. Por su parte, consultado el plano P-3 hoja núm. 2 “Calificación y usos del suelo” del
PGOU vigente de Rincón de la Victoria puede observarse cómo la alineación sur de la
parcela P-58 se ha girado hacia el norte respecto a la grafiada en las NN.SS., ampliando
la zona calificada como Equipamiento “Zonas verdes”.
Tanto el Texto Refundido del vigente PGOU (aprobado en 2001) como la Adaptación
Parcial a la LOUA de dicho PGOU (aprobada en 2008) mantienen las alineaciones
aprobadas para la parcela de referencia en el PGOU vigente.
III. Analizada la documentación técnica escrita del PGOU vigente, no se encuentra
ninguna referencia que pueda inducir a interpretar que fue voluntad del PGOU el cambio
de delimitación de la Zona Verde.
En la Memoria de Ordenación del PGOU vigente, (Parte 3.ª, Sección 1.ª), se
describen las intervenciones específicas que el PGOU establece para cada una de las
áreas territoriales que integran el término municipal. La parcela objeto de este informe
se ubicaría en el área denominada “Conjuntos residenciales de baja o media densidad y
urbanizaciones residenciales”, que comprende las promociones privadas y urbanizaciones
de chalets y diversos sectores mixtos de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, y para el que
se establecen las siguientes intervenciones:
“Al reconocer asimismo su carácter de residencia permanente es preciso dotar a
algunos sectores de las reservas de suelo para uso público, ya que no en todos los casos
se dispone de la suficiente dotación acorde con la intensidad urbana de la zona.
Pero sobre todo este documento propone una serie de operaciones viarias que palíen
su condición suburbana mediante su accesibilidad e integración con el sistema viario y
estructura general de la ciudad.”
Queda patente, por tanto, la voluntad del PGOU vigente de establecer una serie de
operaciones viarias y de dotación de suelos públicos en la zona de urbanizaciones de
chalets que nos ocupa, que le permitan obtener tanto una superficie dotacional acorde
con las características de la zona, como una mejor accesibilidad e integración en el
sistema viario. Por tanto, la modificación por el PGOU vigente de la alineación de la
parcela objeto del presente informe podría deberse, a priori, a una voluntad del plan de
mejorar tanto la accesibilidad como el ratio dotacional de dicha zona.
Por otra parte, en el Estudio Económico Financiero y en el Programa de Actuación del
PGOU vigente, se describen las actuaciones en la red viaria y en cuanto a zonas verdes
y equipamientos que propone el PGOU en el suelo urbano, estableciendo una ficha para
cada una de ellas y quedando delimitados los ámbitos sobre los que se proponen dichas
actuaciones en el plano P4 hoja núm. 2 “Régimen jurídico y gestión del suelo”.
Sin embargo, consultando el referido plano P4 hoja núm. 2 “Régimen jurídico
y gestión del suelo», se comprueba que no se prevé por el PGOU ninguna actuación
aislada sobre los suelos de referencia, no describiéndose tampoco en el Programa de
Actuación ninguna actuación en el suelo urbano que pudiera dar cobertura al cambio de
alineación de la parcela con objeto de mejorar el ratio dotacional de la zona. Por tanto,
de una lectura global del PGOU se concluye que la modificación de la alineación de la
parcela en cuestión que se grafía en los planos ha de tratarse de un error, dado que ésta
no quedaría amparada en ninguna de las actuaciones aisladas que prevé el PGOU en el
suelo urbano, las cuales se encuentran perfectamente definidas y acotadas.
Por tanto, la modificación de la delimitación de la Zona Verde ha de tratarse de
un error de los planos de “Calificación y usos del suelo”, dado que esta no quedaría
amparada en el establecimiento de ninguna de las Actuaciones Aisladas que prevé el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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