3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/15-60)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2020.
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BOJA
4.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 715/4
La auditoría se ha realizado de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de
las Instituciones Públicas de Control Externo, desarrollados en guías prácticas de fiscalización; en
concreto, respecto a las de tercer nivel, se tendrán en cuenta fundamentalmente la ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del sector público” y la ISSAI-ES 400 “Principios
fundamentales de la fiscalización de cumplimiento”.
Dichos principios exigen que la Cámara de Cuentas de Andalucía cumpla los requerimientos de
ética, y que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de
que la gestión de los FCI resulte, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa
aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad. Al
efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante
para garantizar dicho cumplimiento, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que
sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Se considera que la evidencia de auditoría que se obtiene con el trabajo realizado proporciona
una base suficiente y adecuada para fundamentar una opinión de auditoría de cumplimiento con
salvedades, sobre la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI. Los trabajos de campo finalizaron en el mes de septiembre de 2021.
4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Objetivos
5.
La actuación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la fiscalización de los FCI obedece a una
exigencia legal establecida en las siguientes normas:
- LOFCA, artículo 16 apartado 8, en el que se dispone que “Cada territorio deberá dar cuenta
anualmente a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación, así como el estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén
en curso de ejecución”.
- Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, artículo 10 que
establece:
00253986
1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial y la valoración de su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios
interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes Generales a través de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, por las Asambleas Legislativas de las respectivas
Comunidades Autónomas y por las Asambleas de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
4.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 715/4
La auditoría se ha realizado de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de
las Instituciones Públicas de Control Externo, desarrollados en guías prácticas de fiscalización; en
concreto, respecto a las de tercer nivel, se tendrán en cuenta fundamentalmente la ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del sector público” y la ISSAI-ES 400 “Principios
fundamentales de la fiscalización de cumplimiento”.
Dichos principios exigen que la Cámara de Cuentas de Andalucía cumpla los requerimientos de
ética, y que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de
que la gestión de los FCI resulte, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa
aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad. Al
efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante
para garantizar dicho cumplimiento, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que
sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Se considera que la evidencia de auditoría que se obtiene con el trabajo realizado proporciona
una base suficiente y adecuada para fundamentar una opinión de auditoría de cumplimiento con
salvedades, sobre la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI. Los trabajos de campo finalizaron en el mes de septiembre de 2021.
4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Objetivos
5.
La actuación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la fiscalización de los FCI obedece a una
exigencia legal establecida en las siguientes normas:
- LOFCA, artículo 16 apartado 8, en el que se dispone que “Cada territorio deberá dar cuenta
anualmente a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación, así como el estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén
en curso de ejecución”.
- Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, artículo 10 que
establece:
00253986
1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial y la valoración de su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios
interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes Generales a través de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, por las Asambleas Legislativas de las respectivas
Comunidades Autónomas y por las Asambleas de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja