3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/15-60)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 715/5
2. No obstante, el Tribunal de Cuentas del Estado y, en su caso, los Tribunales de Cuentas de las
Comunidades Autónomas presentarán ante los órganos citados en el número 1 anterior, informe
separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo a los Fondos de
Compensación.
6.
De acuerdo con la normativa expuesta, el objetivo de la presente fiscalización es elaborar, para
su presentación al Parlamento de Andalucía, un informe sobre el destino de los recursos
recibidos por la Comunidad Autónoma con cargo a los FCI del ejercicio 2020 y el grado de
ejecución de los proyectos financiados con dichos Fondos.
4.2. Alcance de la fiscalización
7.
Será objeto de fiscalización los créditos de los Fondos de Compensación por operaciones
realizadas por las secciones presupuestarias encargadas de la gestión de estos recursos en el
ejercicio 2020. En concreto:
•
•
•
•
•
•
•
•
Identificación de los proyectos de inversión.
Dotación financiera de los Fondos.
Reprogramaciones de los proyectos.
Financiación de los proyectos.
Recaudación de derechos y contabilización de los ingresos.
Libramientos pendientes de justificar.
Seguimiento de las recomendaciones contenidas en anteriores informes.
Seguimiento de las Resoluciones aprobadas por el Parlamento.
8.
Los importes por obligaciones reconocidas de los proyectos con financiación afectada del FCI que
figuran en la liquidación del presupuesto de gastos de la Cuenta General, no reflejan la cuantía
correspondiente a los Fondos al no ser posible discriminarlos de otras fuentes de financiación
que también dieron cobertura a dichos proyectos. Esto es debido a que la codificación
presupuestaria no permite identificar a los proyectos financiados con el FCI. Ello impide dar un
efectivo cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 10.3 de la Ley 22/2001, del 27 de diciembre
(§A.23)
9.
En 2020 el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) continúa presentando
las mismas carencias en el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que en
ejercicios anteriores. Los sistemas de información, para la gestión económico-financiera, no
permiten realizar un seguimiento de la ejecución de los proyectos desde los citados aplicativos
informáticos, al no indicar la procedencia de las distintas fuentes de financiación de los
proyectos, de las unidades físicas ejecutadas y su coste. Actuación exigida por el artículo 10.3 de
la Ley 22/2001, del 27 de diciembre, que establece que, con objeto de permitir el control
parlamentario, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
contabilizarán adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiada
con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial. (§A.23)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253986
5. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN CON SALVEDADES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 715/5
2. No obstante, el Tribunal de Cuentas del Estado y, en su caso, los Tribunales de Cuentas de las
Comunidades Autónomas presentarán ante los órganos citados en el número 1 anterior, informe
separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo a los Fondos de
Compensación.
6.
De acuerdo con la normativa expuesta, el objetivo de la presente fiscalización es elaborar, para
su presentación al Parlamento de Andalucía, un informe sobre el destino de los recursos
recibidos por la Comunidad Autónoma con cargo a los FCI del ejercicio 2020 y el grado de
ejecución de los proyectos financiados con dichos Fondos.
4.2. Alcance de la fiscalización
7.
Será objeto de fiscalización los créditos de los Fondos de Compensación por operaciones
realizadas por las secciones presupuestarias encargadas de la gestión de estos recursos en el
ejercicio 2020. En concreto:
•
•
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•
Identificación de los proyectos de inversión.
Dotación financiera de los Fondos.
Reprogramaciones de los proyectos.
Financiación de los proyectos.
Recaudación de derechos y contabilización de los ingresos.
Libramientos pendientes de justificar.
Seguimiento de las recomendaciones contenidas en anteriores informes.
Seguimiento de las Resoluciones aprobadas por el Parlamento.
8.
Los importes por obligaciones reconocidas de los proyectos con financiación afectada del FCI que
figuran en la liquidación del presupuesto de gastos de la Cuenta General, no reflejan la cuantía
correspondiente a los Fondos al no ser posible discriminarlos de otras fuentes de financiación
que también dieron cobertura a dichos proyectos. Esto es debido a que la codificación
presupuestaria no permite identificar a los proyectos financiados con el FCI. Ello impide dar un
efectivo cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 10.3 de la Ley 22/2001, del 27 de diciembre
(§A.23)
9.
En 2020 el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) continúa presentando
las mismas carencias en el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión que en
ejercicios anteriores. Los sistemas de información, para la gestión económico-financiera, no
permiten realizar un seguimiento de la ejecución de los proyectos desde los citados aplicativos
informáticos, al no indicar la procedencia de las distintas fuentes de financiación de los
proyectos, de las unidades físicas ejecutadas y su coste. Actuación exigida por el artículo 10.3 de
la Ley 22/2001, del 27 de diciembre, que establece que, con objeto de permitir el control
parlamentario, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
contabilizarán adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiada
con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial. (§A.23)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253986
5. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN CON SALVEDADES