3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/15-60)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022

página 715/3

1. INTRODUCCIÓN
1.

Los Fondos de Compensación Interterritorial (en adelante FCI) constituyen un recurso de las
Comunidades Autónomas cuya finalidad es corregir los desequilibrios económicos
interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad (artículos 157.1 y 158.2 de la
Constitución española).
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), estableció los principios generales que han de recoger los FCI, remitiéndose a una Ley
ordinaria la ponderación de los criterios de su distribución.
La regulación de los Fondos de Compensación se encuentra contenida en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre, modificada por la Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
Anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado especifica qué Comunidades son beneficiarias de los Fondos, así como las asignaciones que les corresponden atendiendo a su menor
desarrollo.
Esta actuación fiscalizadora forma parte del Plan de actuaciones aprobado por el Pleno de la
Cámara de Cuentas de Andalucía para 2021.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
2.

Conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, corresponde a la Dirección General de Análisis, Planificación y
Política Económica (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades) las funciones de programación y certificación de los FCI, así como la de facilitar a
la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación de los recursos
correspondientes a dichos Fondos.
Por otra parte, a tenor del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, corresponde a la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea la gestión de los ingresos provenientes del FCI, función que
recae en la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las
Corporaciones locales y Juego.
Por su parte, la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) es el superior órgano de
control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta
de Andalucía y de sus entidades instrumentales (artículo 13 del Decreto 116/2020, de 8 de
septiembre).

3.

La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía consiste en expresar una opinión,
basada en la fiscalización realizada, sobre el grado de ejecución de los proyectos de los FCI y la
legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de estos fondos, en lo que respecta a la
naturaleza de los gastos realizados y a las modificaciones de los proyectos inicialmente
aprobados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA