3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
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Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 696/6
En efecto, las entidades locales menores tuvieron su aparición en la década de los
cuarenta del siglo pasado como entidades con un carácter fundamentalmente rural y con
unas competencias mínimas de autogestión cuyo ejercicio se limitaba en la práctica a su
núcleo urbano. A fecha del Acuerdo de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984, las entidades
locales menores se regulaban en el Decreto de 16 de diciembre de 1950, el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el Decreto de 24 de
agosto de 1955, anteriormente citados.
La evolución normativa fue perfilando la configuración de estas entidades. Así, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, sustituyeron la denominación de «Entidad Local Menor» por la
de «Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio» (EATIM). Posteriormente, el artículo
38 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece las competencias que
pueden alcanzar estas entidades; competencias que son literalmente coincidentes con
las establecidas en el mencionado artículo 107 del texto articulado de la Ley de Régimen
Local. Por su parte, la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal
de Andalucía, dispuso la creación de las llamadas «Entidades Locales Autónomas» (ELA),
la cual establece, en su artículo 53, el catálogo de competencias que pueden desarrollar
estas entidades, que se amplía en número y materias, pero esencialmente urbanas, a las
establecidas en la normativa anterior. Prosigue la evolución normativa de estas entidades
con la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que
derogó la Ley 7/1993, de 27 de julio, pero que reproduce –artículo 123– las competencias
que establecía la Ley 7/1993, de 27 de julio, con alguna matización en lo que hace a las
letras h) y k), de dicho precepto.
Por su parte, el artículo 122 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula las potestades
y prerrogativas de las ELA, cuales son la de autoorganización; de reglamentación de los
servicios; presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos; revisión de oficio de
sus propios actos; administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los
bienes de su patrimonio; inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio
en los términos legalmente previstos; tributaria y financiera, en orden a la imposición,
ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales; sancionadora y de
ejecución forzosa de sus actos; y las de prelaciones, preferencias y demás prerrogativas
reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que
correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.
Y finalmente se señala que la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha sufrido determinadas
modificaciones por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, incorporando un nuevo artículo 24.bis en el que, en lo que
hace a las creaciones de nuevas entidades locales autónomas a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, se establece que carecerán de personalidad jurídica y se organizarán
como forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de
núcleos de población separados.
La evolución normativa descrita permite concluir que el orden jurídico administrativo
en el que se configuraban las entidades locales menores en el año 1984 no puede
asimilarse ni en su naturaleza jurídica, ni en las potestades y prerrogativas que disfrutan,
ni en las competencias que pueden ejercer en el ámbito de su jurisdicción a las que
ostentan las actuales ELA.
En síntesis, para ejecutar una sentencia que enjuicia y va referida a un asunto del
año 1984 no pueden ser de aplicación normas posteriores a dicha fecha, y no solo por
ser normas posteriores o porque tenían otras competencias, sino porque el contexto
social, demográfico, económico, urbanístico o administrativo que ha de considerarse es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253971
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 696/6
En efecto, las entidades locales menores tuvieron su aparición en la década de los
cuarenta del siglo pasado como entidades con un carácter fundamentalmente rural y con
unas competencias mínimas de autogestión cuyo ejercicio se limitaba en la práctica a su
núcleo urbano. A fecha del Acuerdo de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984, las entidades
locales menores se regulaban en el Decreto de 16 de diciembre de 1950, el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el Decreto de 24 de
agosto de 1955, anteriormente citados.
La evolución normativa fue perfilando la configuración de estas entidades. Así, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, sustituyeron la denominación de «Entidad Local Menor» por la
de «Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio» (EATIM). Posteriormente, el artículo
38 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece las competencias que
pueden alcanzar estas entidades; competencias que son literalmente coincidentes con
las establecidas en el mencionado artículo 107 del texto articulado de la Ley de Régimen
Local. Por su parte, la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal
de Andalucía, dispuso la creación de las llamadas «Entidades Locales Autónomas» (ELA),
la cual establece, en su artículo 53, el catálogo de competencias que pueden desarrollar
estas entidades, que se amplía en número y materias, pero esencialmente urbanas, a las
establecidas en la normativa anterior. Prosigue la evolución normativa de estas entidades
con la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que
derogó la Ley 7/1993, de 27 de julio, pero que reproduce –artículo 123– las competencias
que establecía la Ley 7/1993, de 27 de julio, con alguna matización en lo que hace a las
letras h) y k), de dicho precepto.
Por su parte, el artículo 122 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula las potestades
y prerrogativas de las ELA, cuales son la de autoorganización; de reglamentación de los
servicios; presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos; revisión de oficio de
sus propios actos; administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los
bienes de su patrimonio; inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio
en los términos legalmente previstos; tributaria y financiera, en orden a la imposición,
ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales; sancionadora y de
ejecución forzosa de sus actos; y las de prelaciones, preferencias y demás prerrogativas
reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que
correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.
Y finalmente se señala que la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha sufrido determinadas
modificaciones por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, incorporando un nuevo artículo 24.bis en el que, en lo que
hace a las creaciones de nuevas entidades locales autónomas a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, se establece que carecerán de personalidad jurídica y se organizarán
como forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de
núcleos de población separados.
La evolución normativa descrita permite concluir que el orden jurídico administrativo
en el que se configuraban las entidades locales menores en el año 1984 no puede
asimilarse ni en su naturaleza jurídica, ni en las potestades y prerrogativas que disfrutan,
ni en las competencias que pueden ejercer en el ámbito de su jurisdicción a las que
ostentan las actuales ELA.
En síntesis, para ejecutar una sentencia que enjuicia y va referida a un asunto del
año 1984 no pueden ser de aplicación normas posteriores a dicha fecha, y no solo por
ser normas posteriores o porque tenían otras competencias, sino porque el contexto
social, demográfico, económico, urbanístico o administrativo que ha de considerarse es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía