3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022

página 696/5

Cuarto. Para llevar a cabo la ejecución ordenada, es preciso analizar la propuesta
de delimitación del ámbito territorial de la Entidad Local de la Redondela que ofrece el
Ayuntamiento de Isla Cristina con fecha 5 de agosto de 2020 con la finalidad de verificar si
se lleva a cabo «dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo»
en la Sentencia de 13 de diciembre de 1991.
Para ello, se debe aplicar de modo exacto lo prevenido en la norma cuarta del artículo 47
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de
mayo de 1952, precepto que establece que «el Ayuntamiento deberá asignar a la entidad
local menor el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines», y
lo anterior ha de llevarse a cabo atendiendo a dos cuestiones fundamentales: El marco
normativo aplicable al momento en que se adoptó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984, así como la naturaleza y configuración de lo que
entonces era una entidad local menor.
En primer lugar, el marco jurídico de aplicación para delimitar el ámbito territorial no
puede ser otro que el referido al momento en que el acto objeto del litigio (Acuerdo de 25
de mayo de 1984) fue aprobado, siendo en ese momento aplicable el Decreto de 16 de
diciembre de 1950, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Régimen Local,
de 17 de julio de 1945; el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, y el Decreto de 24 de agosto de 1955, por el
que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Base del Régimen Local de 17 de julio
de 1945 y de 3 de diciembre de 1953.
Este argumento también se desprende de la Sentencia del TSJA, de 18 de abril de
2011, que declaró la nulidad del Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, basándose en
que la Junta de Andalucía había aplicado para delimitar el territorio de la entidad local
menor unos criterios establecidos en un Decreto de 2005, muy posterior al año 1984,
considerando que ello era contrario a lo ordenado por el Tribunal Supremo.
Así pues, las competencias a tener en cuenta para la determinación del ámbito
territorial de La Redondela deben ser las previstas en el artículo 107 del texto articulado
de la Ley de Régimen Local y atendiendo al ámbito territorial definido en el repetido
Acuerdo de 25 de mayo de 1984, que según refleja el plano del PGOU a fecha 1987,
referido a su núcleo urbano, es considerablemente más reducido que el actual.
En segundo lugar, la delimitación territorial que se concrete –en cumplimiento estricto
de la Sentencia del Tribunal Supremo– ha de referirse a lo que en su momento era
una entidad local menor, figura esta que poco tiene que ver con la configuración de las
actuales entidades locales autónomas, que han sido reguladas en una normativa muy
posterior a la que reguló las entidades locales menores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253971

desarrollo por la ELA de La Redondela de las competencias determinadas por la Ley, lo
que en mérito de la seguridad jurídica impone declarar con sujeción al art. 103.4 LJCA la
nulidad de pleno derecho del Decreto 48/2014, de 18 de febrero».
Contra lo resuelto por el Auto de 28 de diciembre de 2018, la Junta de Andalucía
interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 30 de septiembre de
2019 del TSJA. En el razonamiento jurídico segundo de este último Auto se recoge que
«la sentencia de 18 de abril de 2011 anuló el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre,
y condenaba a delimitar el territorio de la ELA de La Redondela «dando fiel y exacto
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo en la Sentencia» de fecha 13 de
diciembre de 1991 […]».
Se producen, pues, cuatro pronunciamientos judiciales a través de los que se impone
a la Junta de Andalucía cumplir lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de
13 de diciembre de 1991: esta misma Sentencia, la Sentencia de 18 de abril de 2011 del
TSJA, el Auto de 28 de diciembre de 2018 del TSJA y el Auto 30 de septiembre de 2019
del TSJA, según lo descrito con detalle en los antecedentes de este Acuerdo.