3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 696/4
Tercero. Tras un largo período de tiempo en el que ambas partes intentaron un acuerdo
para lograr una nueva delimitación del ámbito territorial de La Redondela, dos son los
Decretos a través de los que el Gobierno andaluz ha intentado aprobarla. No obstante,
ambos Decretos han sido declarados nulos: El Decreto 163/2006, de 12 de septiembre,
por Sentencia de 18 de abril de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por
Auto de 28 de diciembre de 2018 del mismo órgano jurisdiccional dictado en incidente de
ejecución de la citada Sentencia promovido por La Redondela.
La incorrección jurídica que achaca dicho Tribunal a lo dispuesto en el Decreto
163/2006, de 12 de septiembre, se centra en la aplicación contraria a Derecho de unos
criterios regulados en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades
Locales, y en que se contradice lo ordenado por el Tribunal Supremo en la sentencia
arriba referida, estableciendo el Fundamento Jurídico Decimocuarto de la Sentencia del
TSJA que «la Administración procederá a delimitar el ámbito territorial de la Entidad Local
de la Redondela dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo
en la Sentencia ya citada [se refiere a la Sentencia del alto tribunal de 13 de diciembre de
1991]».
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del TSJA de 18 de abril de 2011,
se aprobó el Decreto 48/2014, de 18 de febrero. Este decreto fijaba una delimitación,
que aprobó el Ayuntamiento de Isla Cristina por Acuerdo de 7 de marzo de 2003, que
se correspondía con «el núcleo urbano y el ámbito territorial donde actualmente se
encuentra en desarrollo dos planes parciales».
Como se ha expuesto en los Antecedentes, La Redondela promovió incidente de
ejecución de la Sentencia que fue resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018 del TSJA
declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto 48/2014, de 18 de febrero. La cuestión
de fondo para anular este decreto radicó en la alegación que planteó La Redondela
relativo a que la delimitación propuesta en el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, era igual
a la que estableció el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre. Con la finalidad de resolver
esta cuestión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó una diligencia para que
la Administración concretara el contorno necesario para el ejercicio y desarrollo por
La Redondela de las competencias determinadas por la Ley. Ofrecida una contestación
por la Dirección General de Administración Local, el citado Auto sostiene, en el
razonamiento jurídico segundo, que «pese al carácter eminentemente técnico y complejo
de la materia, la Sala estima […] que el informe complementario del Servicio de Régimen
Jurídico de la Dirección General de Administración Local no justifica suficientemente la
concreción territorial recabada ni precisa cuál es el contorno necesario para el ejercicio y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253971
respecto del Acuerdo impugnado, que «tuvo en cuenta la realidad dimanante por la
unión durante un largo período de tiempo de los antiguos términos municipales de Isla
Cristina y La Redondela; interpretación que no se fundamenta en solo uno de los criterios
hermenéuticos del artículo 3 del Código Civil, sino en el literal, histórico, social y finalista
de la norma, y en función de la naturaleza que en el orden jurídico administrativo se
configuran los entes locales menores, que sin dejar de estar integrados en el municipio
en el que se divide el territorio nacional, artículo 137 de la Constitución, mantienen cierta
autonomía en la gestión de los intereses específicos que le son propios determinados en
función de las competencias que le atribuye la Ley, y el ámbito territorial que manifiestan
aquellas, que no es posible extender, por una circunstancia histórica carente de
relevancia, a efectos de estos intereses diferenciados del conjunto del municipio, en el
tiempo presente a un antiguo territorio municipal en el que ya no inciden en su totalidad
tales intereses».
Así pues, la cuestión se centra en resolver acerca del contorno necesario para el
ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 696/4
Tercero. Tras un largo período de tiempo en el que ambas partes intentaron un acuerdo
para lograr una nueva delimitación del ámbito territorial de La Redondela, dos son los
Decretos a través de los que el Gobierno andaluz ha intentado aprobarla. No obstante,
ambos Decretos han sido declarados nulos: El Decreto 163/2006, de 12 de septiembre,
por Sentencia de 18 de abril de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por
Auto de 28 de diciembre de 2018 del mismo órgano jurisdiccional dictado en incidente de
ejecución de la citada Sentencia promovido por La Redondela.
La incorrección jurídica que achaca dicho Tribunal a lo dispuesto en el Decreto
163/2006, de 12 de septiembre, se centra en la aplicación contraria a Derecho de unos
criterios regulados en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades
Locales, y en que se contradice lo ordenado por el Tribunal Supremo en la sentencia
arriba referida, estableciendo el Fundamento Jurídico Decimocuarto de la Sentencia del
TSJA que «la Administración procederá a delimitar el ámbito territorial de la Entidad Local
de la Redondela dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo
en la Sentencia ya citada [se refiere a la Sentencia del alto tribunal de 13 de diciembre de
1991]».
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del TSJA de 18 de abril de 2011,
se aprobó el Decreto 48/2014, de 18 de febrero. Este decreto fijaba una delimitación,
que aprobó el Ayuntamiento de Isla Cristina por Acuerdo de 7 de marzo de 2003, que
se correspondía con «el núcleo urbano y el ámbito territorial donde actualmente se
encuentra en desarrollo dos planes parciales».
Como se ha expuesto en los Antecedentes, La Redondela promovió incidente de
ejecución de la Sentencia que fue resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018 del TSJA
declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto 48/2014, de 18 de febrero. La cuestión
de fondo para anular este decreto radicó en la alegación que planteó La Redondela
relativo a que la delimitación propuesta en el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, era igual
a la que estableció el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre. Con la finalidad de resolver
esta cuestión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó una diligencia para que
la Administración concretara el contorno necesario para el ejercicio y desarrollo por
La Redondela de las competencias determinadas por la Ley. Ofrecida una contestación
por la Dirección General de Administración Local, el citado Auto sostiene, en el
razonamiento jurídico segundo, que «pese al carácter eminentemente técnico y complejo
de la materia, la Sala estima […] que el informe complementario del Servicio de Régimen
Jurídico de la Dirección General de Administración Local no justifica suficientemente la
concreción territorial recabada ni precisa cuál es el contorno necesario para el ejercicio y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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respecto del Acuerdo impugnado, que «tuvo en cuenta la realidad dimanante por la
unión durante un largo período de tiempo de los antiguos términos municipales de Isla
Cristina y La Redondela; interpretación que no se fundamenta en solo uno de los criterios
hermenéuticos del artículo 3 del Código Civil, sino en el literal, histórico, social y finalista
de la norma, y en función de la naturaleza que en el orden jurídico administrativo se
configuran los entes locales menores, que sin dejar de estar integrados en el municipio
en el que se divide el territorio nacional, artículo 137 de la Constitución, mantienen cierta
autonomía en la gestión de los intereses específicos que le son propios determinados en
función de las competencias que le atribuye la Ley, y el ámbito territorial que manifiestan
aquellas, que no es posible extender, por una circunstancia histórica carente de
relevancia, a efectos de estos intereses diferenciados del conjunto del municipio, en el
tiempo presente a un antiguo territorio municipal en el que ya no inciden en su totalidad
tales intereses».
Así pues, la cuestión se centra en resolver acerca del contorno necesario para el
ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley.