3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022

página 696/3

Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el
cual acuerda que se publique en el BOJA el fallo de la Sentencia de 18 de abril de 2011,
así como la parte dispositiva del Auto de 28 de diciembre de 2018, ambos del citado
tribunal.
Una vez producida la citada publicación oficial, la Dirección General de Administración
Local prosigue con la tramitación del cumplimiento de lo recaído en la Sentencia de 18 de
abril de 2011, citada, para lo cual remite al Ayuntamiento de Isla Cristina oficio, fechado
el 10 de febrero de 2020, en el que le solicita: informe sobre las competencias ejercidas
por La Redondela; una representación gráfica en el que se plasme el territorio de la ELA
donde ejerce sus competencias con el fin de poder concretar el contorno necesario al
que se refiere el fallo de la Sentencia de 18 de abril de 2011, y las competencias que el
Ayuntamiento ha delegado en la ELA.
El Ayuntamiento de Isla Cristina remite a la Dirección General de Administración
Local la información solicitada, y esta se le envía a La Redondela el 21 de septiembre
de 2020, concediéndole un plazo de un mes para que formule alegaciones y presente
cuantos documentos y justificaciones consideren pertinentes. Igualmente se le indica que
«se trata de un incidente de ejecución en el que el objetivo debe ser dar cumplimiento
estricto a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que las alegaciones que se
formulen deberán partir de esa premisa a efectos facilitar el cumplimiento de lo exigido
en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, justificando adecuadamente la
concreción territorial y el contorno necesario para el ejercicio de las competencias de la
Entidad y en ningún caso justificar una nueva delimitación a partir de criterios diferentes».
Tras varios escritos en los que La Redondela solicita, con fecha 20 de octubre de
2020, una ampliación del plazo para contestar y otro, que tuvo entrada en la Junta de
Andalucía el 29 de enero de 2021, en el que aducen errores en el acceso informático a los
documentos electrónicos que se le hizo llegar, finalmente, el 22 de marzo de 2021, tiene
entrada en la Dirección General escrito de contestación de la ELA en el que no aportan,
respecto a la delimitación territorial propuesta por el Ayuntamiento de Isla Cristina
fechada en agosto de 2020, alegaciones u objeciones sobre la delimitación propuesta, y
sostienen que «no es el momento de decir si estamos de acuerdo o tenemos que opinar
sobre expedientes documentales, eso conllevaría nuestra capacidad de aportar cientos
de documentos de nuevo, constando estos ya unidos a todos los expedientes que han
sido resueltos por la autoridad judicial […]». En consecuencia, La Redondela no presentó
en el plazo de alegaciones otorgado una propuesta de delimitación territorial que pueda
contrastarse con la ofrecida por el Ayuntamiento de Isla Cristina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Resulta necesario comenzar reconociendo que el ámbito territorial de
La Redondela no es otro que el descrito en el Acuerdo de 25 de mayo de 1984 del
Ayuntamiento de Isla Cristina; es decir, «el casco de la población que contempla el Plan
General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las
competencias determinadas por la Ley», pues dicho Acuerdo fue considerado conforme a
Derecho por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de diciembre de 1991.
Por consiguiente, ninguna reivindicación histórica del territorio que poseía
La Redondela cuando fue anexionado al Ayuntamiento de Isla Cristina en 1887 puede ser
tenida en cuenta para resolver esta cuestión, por cuanto dicha Sentencia ya argumentó,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253971

Primero. Para llevar a cabo el cumplimiento de los pronunciamientos judiciales
antedichos, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 118 de la Constitución
Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los
artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.