3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022

página 696/2

Finalmente, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina, de 25
de mayo de 1984, se acordó, entre otros extremos: «1.º Desestimar la pretensión de
La Redondela respecto a la aplicación del artículo 47.2 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial [...] 2.º En atención a los fines y competencia de la nueva entidad
local menor, el criterio más pertinente es el de la norma 4.ª del artículo 47 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial [de las Entidades Locales] y, en consecuencia,
asignar como ámbito territorial el preciso para el cumplimiento de sus fines, que se
circunscribe al casco de la población que contempla el Plan General de Ordenación
Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias
determinadas por la Ley».
Cuarto. Contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina, de 25 de mayo
de 1984, la Entidad Local Menor de la Redondela (Huelva) interpuso recurso contenciosoadministrativo que fue estimado por la Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla, de
fecha 9 de noviembre de 1988, anulando el acto administrativo impugnado.
Contra la anterior sentencia, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Isla Cristina
interpusieron recurso de apelación que fue estimado por Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 1991. Esta
sentencia declara conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla
Cristina, así como que, «en ejecución del extremo tercero de dicho acuerdo, procede que
se lleve a término la delimitación territorial de La Redondela según el criterio del núm. 4
del meritado artículo 47 y se proceda a su aprobación».

Sexto. Con la pretensión de desbloquear la cuestión controvertida, La Redondela
se dirigió a la entonces Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en el año
2002, iniciándose un procedimiento que concluyó con el Decreto 163/2006, de 12 de
septiembre, por el que se determinan los límites territoriales de la Entidad de Ámbito
Territorial Inferior al Municipio de La Redondela del municipio de Isla Cristina (Huelva).
Contra dicho Decreto, La Redondela interpuso recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se resolvió en Sentencia de 18 de
abril de 2011 decidiendo anular el citado Decreto 163/2006, de 12 de septiembre.
Posteriormente se aprobó el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por el que se delimita
el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, en el término
municipal de Isla Cristina (Huelva), en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía. En este decreto se acordó una delimitación territorial que incluía,
además del núcleo poblacional, un contorno que se correspondía con el ámbito territorial
que se contemplaba en desarrollo de dos planes parciales urbanísticos.
Contra el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, la Entidad Local Autónoma de
La Redondela promovió un incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, que fue estimado mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJA, de 28 de diciembre de 2018, declarando la nulidad de pleno derecho del citado
decreto. Contra el citado auto, la Junta de Andalucía interpuso recurso de reposición que
fue desestimado por el TSJA mediante Auto de 30 de septiembre de 2019.
Séptimo. En el BOJA núm. 21, de 31 de enero de 2020, fue publicada Resolución de 22
de enero de 2020 de la Dirección General de Administración Local, de cumplimiento del
Decreto de 16 de diciembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253971

Quinto. A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de
1991 se inician conversaciones entre el Ayuntamiento y La Redondela para lograr un
acuerdo sobre el «contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias
determinadas por la Ley». Estas conversaciones resultaron infructuosas provocando una
situación de indeterminación que se prolongó más de diez años.