3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/15-44)
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 696/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como
los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por
el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
Vista la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso
765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019
dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de la Sentencia, y
en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. La Redondela constituyó un municipio con una amplia extensión geográfica
hasta el 30 de junio de 1887, fecha en la que se produce su anexión al Ayuntamiento
de Isla Cristina (Huelva) y se convierte en aldea, pasando a ser propiedad del citado
Ayuntamiento todos sus elementos patrimoniales y «bienes, aprovechamientos, usos
públicos, créditos y débitos».
Tercero. Tras la constitución de la entidad local menor, La Redondela y el Ayuntamiento
de Isla Cristina mantuvieron distinto criterio respecto a la norma legal aplicable para
proceder a su determinación territorial, esgrimiendo cada una de ellas la aplicación de un
apartado distinto del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
En este sentido, la entidad de La Redondela alegaba como base jurídica para llevar
a cabo la delimitación del territorio la norma segunda del citado artículo 47, según la
cual para determinar el territorio de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
que no lo tuvieren delimitado con anterioridad, cuando se trate de un antiguo municipio
anexionado a otro, el territorio propio de la Entidad local menor será el que correspondiera
al primitivo término municipal anexionado.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Isla Cristina defendía la aplicación de la
norma cuarta del mencionado artículo 47, que establece que «en los demás casos el
ayuntamiento deberá asignar a la nueva entidad el ámbito territorial que sea preciso para
el cumplimiento de sus fines».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253971
Segundo. Por Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero (BOE de 27 de marzo de
1982), se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de La Redondela, del término
municipal de Isla Cristina de la provincia de Huelva. En su artículo primero se disponía
que los «límites territoriales de la jurisdicción respectiva y la separación patrimonial
correspondiente, se determinará conforme a lo prescrito en el artículo cuarenta y seis
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial [de las Entidades Locales]»,
aprobado por el entonces vigente Decreto de 17 de mayo de 1952 (BOE de 12 de junio
de 1952).
BOJA
Número 15 - Lunes, 24 de enero de 2022
página 696/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como
los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por
el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.
Vista la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso
765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019
dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de la Sentencia, y
en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. La Redondela constituyó un municipio con una amplia extensión geográfica
hasta el 30 de junio de 1887, fecha en la que se produce su anexión al Ayuntamiento
de Isla Cristina (Huelva) y se convierte en aldea, pasando a ser propiedad del citado
Ayuntamiento todos sus elementos patrimoniales y «bienes, aprovechamientos, usos
públicos, créditos y débitos».
Tercero. Tras la constitución de la entidad local menor, La Redondela y el Ayuntamiento
de Isla Cristina mantuvieron distinto criterio respecto a la norma legal aplicable para
proceder a su determinación territorial, esgrimiendo cada una de ellas la aplicación de un
apartado distinto del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
En este sentido, la entidad de La Redondela alegaba como base jurídica para llevar
a cabo la delimitación del territorio la norma segunda del citado artículo 47, según la
cual para determinar el territorio de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
que no lo tuvieren delimitado con anterioridad, cuando se trate de un antiguo municipio
anexionado a otro, el territorio propio de la Entidad local menor será el que correspondiera
al primitivo término municipal anexionado.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Isla Cristina defendía la aplicación de la
norma cuarta del mencionado artículo 47, que establece que «en los demás casos el
ayuntamiento deberá asignar a la nueva entidad el ámbito territorial que sea preciso para
el cumplimiento de sus fines».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253971
Segundo. Por Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero (BOE de 27 de marzo de
1982), se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de La Redondela, del término
municipal de Isla Cristina de la provincia de Huelva. En su artículo primero se disponía
que los «límites territoriales de la jurisdicción respectiva y la separación patrimonial
correspondiente, se determinará conforme a lo prescrito en el artículo cuarenta y seis
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial [de las Entidades Locales]»,
aprobado por el entonces vigente Decreto de 17 de mayo de 1952 (BOE de 12 de junio
de 1952).