Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/14-6)
Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022
página 692/3
Las modificaciones planteadas contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, que ya apuntaba el Plan VIVE Andalucía, en concreto a los ODS
números 9 (Industria, Innovación e infraestructuras) y 11 (Ciudades y comunidades
sostenibles), así como a sus metas asociadas.
Este decreto estructura su contenido en un único artículo con diez apartados, uno por
cada uno de los preceptos que se modifican, y una disposición final, sobre su entrada en vigor.
En el apartado uno, se incluye la medida dirigida a la lucha contra la ocupación ilegal.
En el apartado dos, se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento y
Participación regulada en el artículo 11, para incrementar la participación de los entes
locales.
Los apartados tres, seis y siete incluyen la modificación del número de veces del
IPREM de los ingresos familiares máximos para el acceso a las viviendas protegidas de
régimen especial.
El apartado cuatro adapta su redacción para evitar incongruencias, dado que se ha
modificado en otro artículo el número de veces del IPREM de los ingresos familiares
máximos para el acceso a las viviendas protegidas de régimen especial.
En el apartado cinco, se amplía el plazo de que disponen los Registros públicos
municipales de demandantes de vivienda protegida para facilitar el listado de personas
adjudicatarias, en el procedimiento simplificado previsto en el Plan.
El apartado ocho modifica los requisitos para el acceso al programa de ayudas a
personas jóvenes para el acceso a la vivienda protegida.
En el apartado nueve se regula el jurado para la concesión de los Premios
Andalucía de Arquitectura, con la previsión de que puedan abonarse indemnizaciones
a los miembros del mismo que sean personas ajenas a la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas.
El apartado diez modifica la disposición adicional sexta para introducir una aclaración
respecto de la calificación de viviendas protegidas.
En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
en el interés general de las modificaciones que se acuerdan, siendo este Decreto el
instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución, dado que con dichas
modificaciones se favorece, como se ha dicho, la participación de las entidades locales y
la gestión de los procedimientos a ellas encomendados en la adjudicación de viviendas,
además de facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Se persigue por tanto un
interés general al contribuir a mejorar los programas que regula el Plan que se modifica
en materia de vivienda. Por otra parte, al haberse aprobado dicho Plan con una norma
con rango de decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en
el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (actualmente artículo 49.5 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía), y el artículo 12.3
de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, debe tener ese mismo rango su modificación.
Se cumple también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente
en el ordenamiento jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley 1/2010,
de 8 de marzo, y la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y
el Suelo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio. Esto conlleva un
marco normativo estable y predecible para las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253965
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 692/3
Las modificaciones planteadas contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, que ya apuntaba el Plan VIVE Andalucía, en concreto a los ODS
números 9 (Industria, Innovación e infraestructuras) y 11 (Ciudades y comunidades
sostenibles), así como a sus metas asociadas.
Este decreto estructura su contenido en un único artículo con diez apartados, uno por
cada uno de los preceptos que se modifican, y una disposición final, sobre su entrada en vigor.
En el apartado uno, se incluye la medida dirigida a la lucha contra la ocupación ilegal.
En el apartado dos, se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento y
Participación regulada en el artículo 11, para incrementar la participación de los entes
locales.
Los apartados tres, seis y siete incluyen la modificación del número de veces del
IPREM de los ingresos familiares máximos para el acceso a las viviendas protegidas de
régimen especial.
El apartado cuatro adapta su redacción para evitar incongruencias, dado que se ha
modificado en otro artículo el número de veces del IPREM de los ingresos familiares
máximos para el acceso a las viviendas protegidas de régimen especial.
En el apartado cinco, se amplía el plazo de que disponen los Registros públicos
municipales de demandantes de vivienda protegida para facilitar el listado de personas
adjudicatarias, en el procedimiento simplificado previsto en el Plan.
El apartado ocho modifica los requisitos para el acceso al programa de ayudas a
personas jóvenes para el acceso a la vivienda protegida.
En el apartado nueve se regula el jurado para la concesión de los Premios
Andalucía de Arquitectura, con la previsión de que puedan abonarse indemnizaciones
a los miembros del mismo que sean personas ajenas a la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas.
El apartado diez modifica la disposición adicional sexta para introducir una aclaración
respecto de la calificación de viviendas protegidas.
En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
en el interés general de las modificaciones que se acuerdan, siendo este Decreto el
instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución, dado que con dichas
modificaciones se favorece, como se ha dicho, la participación de las entidades locales y
la gestión de los procedimientos a ellas encomendados en la adjudicación de viviendas,
además de facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Se persigue por tanto un
interés general al contribuir a mejorar los programas que regula el Plan que se modifica
en materia de vivienda. Por otra parte, al haberse aprobado dicho Plan con una norma
con rango de decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en
el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (actualmente artículo 49.5 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía), y el artículo 12.3
de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, debe tener ese mismo rango su modificación.
Se cumple también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente
en el ordenamiento jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley 1/2010,
de 8 de marzo, y la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y
el Suelo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio. Esto conlleva un
marco normativo estable y predecible para las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253965
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía