Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/14-6)
Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022

página 692/4

En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se publicará en la Sección de Transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También, en aplicación
del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración, se
sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa, y se ha seguido el trámite
de información pública y de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
Por último, respecto al principio de eficiencia, una de las causas que justifican la
tramitación de esta modificación es facilitar el procedimiento de adjudicación de las
viviendas protegidas, así como el de calificación de las mismas, para lo que ha resultado
necesaria la modificación de la disposición adicional sexta que se acomete.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 1/2010, de
8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2022,

Artículo único. Modificación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula
el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de
vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, se modifica en
los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. En la normativa de desarrollo de los programas previstos en el presente Plan, podrá
establecerse como requisito el no haber sido condenados por un delito de allanamiento de
morada o de usurpación de vivienda, previstos respectivamente en los artículos 202 y 245
del Código Penal, o condenados en procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión
o precario o sancionados en un procedimiento administrativo por ocupación sin título de
una vivienda de titularidad pública, según se prevé en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y en el artículo 15.2.f)
de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo,
en el plazo que se determine, según los casos, anterior a la solicitud de la ayuda, a contar
desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa. En dicha normativa podrá
regularse que a determinados colectivos vulnerables o personas de especial protección,
en función de sus circunstancias, pueda eximírseles del expresado requisito.»
Dos. El párrafo f) del artículo 11.2 queda redactado del siguiente modo:
«f) Dos en representación de los gobiernos locales, a propuesta de la asociación de
municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.»
Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos
ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4,00 veces el IPREM para las
viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de
precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y
en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuatro. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«El 50 por ciento, o el porcentaje que establezca motivadamente el plan municipal
de vivienda y suelo, de las viviendas o alojamientos sobre suelos procedentes del 10 por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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