3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/226-29)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021

página 18597/6

Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Andalucía la responsable de la ejecución de
los proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente
y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. 
Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño
de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial referencia a los supuestos en los
que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener
especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad
entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando
que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes
sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la
misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento
de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste
estimado en particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa
al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A
 comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias,
o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la
misma, incluyendo:
- Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en
su caso, revisados.
- Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
- Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo que
respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.