3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/226-29)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021

página 18597/5

Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de información.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria.
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a
lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250833

2. Los proyectos a realizar serán los recogidos en el Anexo I y se ejecutarán de
conformidad con los objetivos establecidos en el Anexo III, debiéndose cumplir con los
hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto definidos en el Anexo II.
3. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía el seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía la
fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos. La Comunidad Autónoma
de Andalucía realizará una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos
recogidos en el Anexo II, que será entregado en el formato y plazos establecidos por el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de líneas de medidas o
proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos
que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma de Andalucía
deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se calculará
con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión
del coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía
necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal
reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el
ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento
que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
se determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la devolución de los créditos implicados.