3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/226-29)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021

página 18597/7

para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación
y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de
su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las Entidades Locales»,
las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea directamente o de forma compartida con la
comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerá con las entidades
locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con
la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que
se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los
Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».

Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno
a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del
presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio
y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
- Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- Dos representantes designados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250833

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen las siguientes consecuencias en
caso de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro:
reintegro por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la
responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. C
 uando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. 
Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de
fondos por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.