Disposiciones generales. Presidencia. (2021/224-1)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18463/4
Por otro lado, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en
esta ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de
un informe de la Consejería competente en materia de turismo al objeto de comprobar
que el proyecto persigue alguna de sus finalidades. Todas las operaciones de reforma
o modernización que se ejecuten en el marco de la ley requerirán, en todo caso,
licencia municipal de obra. En este contexto, la nueva norma no alteraría ninguna de
las potestades que en la actualidad ejercita el ente local en un proceso de renovación o
reforma de un establecimiento hotelero. Tras la entrada en vigor de la ley, el ente local
deberá fiscalizar, como ahora, que el proyecto cumple el planeamiento urbanístico y el
resto de la normativa de aplicación a la hora de otorgar la correspondiente licencia de
obra. La única diferencia consistirá en que deberá aplicar, además, las previsiones de
la nueva norma, que conlleva únicamente la alteración de determinados parámetros
(edificabilidad, ocupación y uso de cubierta) de dicho planeamiento municipal.
Además, esta exigencia es acorde con las previsiones del artículo 169.bis de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, ya que al incrementarse la edificabilidad y, en su caso, la altura, estas obras
requieren licencia urbanística.
La norma contempla su aplicación a los establecimientos que se hallen legalmente
en funcionamiento y cuyos edificios se encuentren en «situación de fuera de ordenación»
por tratarse de establecimientos legalmente edificados respecto de los cuales, tras su
construcción, se aprobó una innovación de planeamiento que alteró los parámetros
urbanísticos de la parcela en la que se encuentran (apartados 1.b) y 2 del artículo 34 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre). Se excluye, no obstante, la aplicación del régimen
contenido en la normativa a los inmuebles que el planeamiento ha previsto expresamente
que deben expropiarse o demolerse por resultar totalmente incompatibles con la
ordenación urbanística. Se deja igualmente fuera de su ámbito de aplicación a los edificios
en situación de «asimilado a fuera de ordenación» que se regulan en la disposición
adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (edificios irregulares respecto de
los que no se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística).
Los objetivos que se pretenden con la norma difícilmente se alcanzarán si no se incluye
dentro de su ámbito a los establecimientos que se edificaron con todas las exigencias
legales y que, como consecuencia de una modificación de planeamiento, han quedado
en situación de fuera de ordenación. Un número importante de establecimientos hoteleros
de la región, en ocasiones debido a que su inauguración tuvo lugar hace décadas, se
encuentra en esta situación. Esta circunstancia limita de manera notable las posibilidades
de realizar actuaciones de reforma y ampliación en estos inmuebles y, por tanto, cercena
en ellos la consecución de los objetivos modernización, recualificación y adaptación de
las instalaciones. De ahí que la nueva norma contenga previsiones específicas orientadas
a superar temporalmente los obstáculos inherentes a la situación de fuera de ordenación,
y a posibilitar la renovación y la modernización de los establecimientos turísticos sujetos
a este régimen.
Las medidas contempladas en esta ley se aplicarán a las solicitudes de licencia de obra
que se presenten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma. Se trata de
una previsión proporcionada, teniendo en cuenta que una parte importante de las operaciones
de renovación y mejora requerirá de la previa tramitación de una innovación de planeamiento
urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, y de la superación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
contemplado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental. Debe tenerse presente, en este sentido, que se aplicará a edificios situados
en suelo urbano y que en un número muy importante de situaciones el plan a innovar será el
propio Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Aun cuando se están haciendo
importantes esfuerzos desde la Administración autonómica por simplificar los procedimientos,
se trata de expedientes cuya terminación requiere en la práctica de varios años, dado que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250690
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18463/4
Por otro lado, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en
esta ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de
un informe de la Consejería competente en materia de turismo al objeto de comprobar
que el proyecto persigue alguna de sus finalidades. Todas las operaciones de reforma
o modernización que se ejecuten en el marco de la ley requerirán, en todo caso,
licencia municipal de obra. En este contexto, la nueva norma no alteraría ninguna de
las potestades que en la actualidad ejercita el ente local en un proceso de renovación o
reforma de un establecimiento hotelero. Tras la entrada en vigor de la ley, el ente local
deberá fiscalizar, como ahora, que el proyecto cumple el planeamiento urbanístico y el
resto de la normativa de aplicación a la hora de otorgar la correspondiente licencia de
obra. La única diferencia consistirá en que deberá aplicar, además, las previsiones de
la nueva norma, que conlleva únicamente la alteración de determinados parámetros
(edificabilidad, ocupación y uso de cubierta) de dicho planeamiento municipal.
Además, esta exigencia es acorde con las previsiones del artículo 169.bis de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, ya que al incrementarse la edificabilidad y, en su caso, la altura, estas obras
requieren licencia urbanística.
La norma contempla su aplicación a los establecimientos que se hallen legalmente
en funcionamiento y cuyos edificios se encuentren en «situación de fuera de ordenación»
por tratarse de establecimientos legalmente edificados respecto de los cuales, tras su
construcción, se aprobó una innovación de planeamiento que alteró los parámetros
urbanísticos de la parcela en la que se encuentran (apartados 1.b) y 2 del artículo 34 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre). Se excluye, no obstante, la aplicación del régimen
contenido en la normativa a los inmuebles que el planeamiento ha previsto expresamente
que deben expropiarse o demolerse por resultar totalmente incompatibles con la
ordenación urbanística. Se deja igualmente fuera de su ámbito de aplicación a los edificios
en situación de «asimilado a fuera de ordenación» que se regulan en la disposición
adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (edificios irregulares respecto de
los que no se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística).
Los objetivos que se pretenden con la norma difícilmente se alcanzarán si no se incluye
dentro de su ámbito a los establecimientos que se edificaron con todas las exigencias
legales y que, como consecuencia de una modificación de planeamiento, han quedado
en situación de fuera de ordenación. Un número importante de establecimientos hoteleros
de la región, en ocasiones debido a que su inauguración tuvo lugar hace décadas, se
encuentra en esta situación. Esta circunstancia limita de manera notable las posibilidades
de realizar actuaciones de reforma y ampliación en estos inmuebles y, por tanto, cercena
en ellos la consecución de los objetivos modernización, recualificación y adaptación de
las instalaciones. De ahí que la nueva norma contenga previsiones específicas orientadas
a superar temporalmente los obstáculos inherentes a la situación de fuera de ordenación,
y a posibilitar la renovación y la modernización de los establecimientos turísticos sujetos
a este régimen.
Las medidas contempladas en esta ley se aplicarán a las solicitudes de licencia de obra
que se presenten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma. Se trata de
una previsión proporcionada, teniendo en cuenta que una parte importante de las operaciones
de renovación y mejora requerirá de la previa tramitación de una innovación de planeamiento
urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, y de la superación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
contemplado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental. Debe tenerse presente, en este sentido, que se aplicará a edificios situados
en suelo urbano y que en un número muy importante de situaciones el plan a innovar será el
propio Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Aun cuando se están haciendo
importantes esfuerzos desde la Administración autonómica por simplificar los procedimientos,
se trata de expedientes cuya terminación requiere en la práctica de varios años, dado que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250690
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