Disposiciones generales. Presidencia. (2021/224-1)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021

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por el coronavirus (COVID-19), y además, facilita que los establecimientos de alojamiento
turístico acometan las actuaciones necesarias para alcanzar la consecución de tres objetivos:
1. Renovar y modernizar la planta de alojamiento turístico de Andalucía para mejorar
su nivel de competitividad. Para ello, se incorporan medidas que facilitan la adaptación
de los establecimientos a las nuevas exigencias de los usuarios y a las necesidades de
mejora de las condiciones ambientales, de seguridad y de accesibilidad que requieren las
distintas normas sectoriales.
2. Facilitar a los establecimientos de alojamiento turístico la adaptación a categorías
superiores. Ello posibilita la mejora de la calidad y de la variedad de la oferta de los
establecimientos. Andalucía necesita ampliar la red de establecimientos de categoría
superior y con las medidas propuestas se incentiva la realización de las inversiones que
hacen posible una mejora cualitativa de los establecimientos.
3. Apoyar e incentivar a un sector esencial para la economía de la Comunidad
Autónoma. Si bien la consecución de los anteriores objetivos resulta deseable en una
coyuntura económica de crecimiento, la parálisis de la actividad derivada de la crisis
sanitaria ha convertido la materialización de los mismos en una necesidad inaplazable.
De esta forma, la presente norma pretende contribuir a la recuperación económica del
sector turístico fomentando la inversión empresarial en la mejora de los establecimientos.
El efecto dinamizador sobre el sector turístico de normas similares a la que se
contiene en la presente ley ha sido cuantificado en otras Comunidades Autónomas.
Así por ejemplo, según diferentes publicaciones, la entrada en vigor de la disposición
adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de junio, de Turismo de las Islas Baleares, generó
una inversión total superior a los 1.800 millones de euros y la creación de más de 7.500
puestos de trabajo sólo en el sector del alojamiento. Con arreglo a esta norma, además,
más de 200 establecimientos hoteleros subieron de categoría. Es de prever, por tanto,
que la entrada en vigor de la presente ley tenga un impacto en la economía andaluza, en
términos de inversión, igualmente notable.

El ámbito objetivo de aplicación de la medida lo constituyen los establecimientos de
alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano y que requieren
realizar obras de ampliación o reforma para su renovación y modernización. Para este
tipo de obras, se establece un margen de flexibilidad en la aplicación de los parámetros
urbanísticos de edificabilidad, ocupación y altura, como medida de carácter excepcional
y transitorio de aplicación a las licencias de obras que con esta finalidad se soliciten en el
plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.
Con carácter general, la norma permite incrementar hasta un quince por ciento la
edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico.
En determinados supuestos, este porcentaje podrá alcanzar el veinte por ciento para
incentivar actuaciones de recualificación que permitan a los establecimientos adaptarse a
las categorías superiores.
La regulación es respetuosa con las competencias urbanísticas de los municipios y con
la legislación básica en materia de suelo y, además, resulta coherente con la legislación
urbanística de la Comunidad Autónoma. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 45.2.B).c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, si el incremento de edificabilidad
necesario para acometer las obras de reforma y ampliación de un establecimiento de
alojamiento turístico comporta un incremento del aprovechamiento objetivo superior al diez por
ciento, será necesario modificar la ordenación urbanística del instrumento de planeamiento
que contenga la ordenación detallada de la parcela, quedando garantizado que la actuación
urbanística se sujeta al cumplimiento de los deberes legales establecidos en los artículos 18.2
del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y 55.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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