Disposiciones generales. Presidencia. (2021/224-1)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18463/5
precisan de diferentes aprobaciones y de la emisión de informes sectoriales por diversas
administraciones, además de los preceptivos trámites de participación ciudadana. El inicio de
tales expedientes precisa además de la elaboración de documentos técnicos complejos, cuya
redacción sólo se iniciará una vez obtenida la correspondiente financiación. La renovación de
un establecimiento turístico requiere igualmente coordinar la ejecución de las diferentes fases
de la actuación con el cumplimiento de los compromisos contraídos con los turoperadores.
Todas estas circunstancias determinan que entre el momento en que se toma la decisión de
llevar a cabo una actuación de reforma o modernización (lo que acontecerá con la entrada
en vigor de la presente ley) y el momento en que se obtiene la licencia de obras y se está en
disposición de materializarla transcurren varios años. De ahí que resulte adecuada la previsión
contenida en el apartado 5 del artículo 3.
Con ello se incorpora en la legislación andaluza una norma especial y de eficacia
inmediata que tiene el carácter de urgente y necesaria, dado que contribuye a la
recuperación económica de un sector de la actividad productiva estratégico para la
Comunidad Autónoma.
Anualmente se elaborará por la Consejería competente en materia de Turismo una
memoria de seguimiento e impacto de las medidas y actuaciones recogidas en la misma,
así como un informe final que será remitido al Parlamento de Andalucía tras el plazo
previsto en la presente norma en su artículo 3, apartado 5.
Artículo 2. Contenido de la medida.
1. En la aplicación de las determinaciones urbanísticas de la parcela donde se
ubica el establecimiento que sea objeto de obras de ampliación o reforma se podrá
incrementar hasta un quince por ciento la edificabilidad y la ocupación contempladas en
el planeamiento o materializadas en la finca, si estas últimas fueran mayores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250690
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente ley es promover la renovación y modernización de los
establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el apartado 2 de este
artículo. Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a las actuaciones de mejora de
los servicios e instalaciones de los establecimientos para reducir la estacionalidad, la
búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios
turísticos complementarios, cuyo objetivo sea la consecución de alguna de las siguientes
finalidades:
a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles y
hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo
de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios
para contribuir a reducir la estacionalidad.
2. La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y
resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de
los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano
que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el
Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos.
c) Campamentos de turismo.
d) Casas rurales.
e) Complejos turísticos rurales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18463/5
precisan de diferentes aprobaciones y de la emisión de informes sectoriales por diversas
administraciones, además de los preceptivos trámites de participación ciudadana. El inicio de
tales expedientes precisa además de la elaboración de documentos técnicos complejos, cuya
redacción sólo se iniciará una vez obtenida la correspondiente financiación. La renovación de
un establecimiento turístico requiere igualmente coordinar la ejecución de las diferentes fases
de la actuación con el cumplimiento de los compromisos contraídos con los turoperadores.
Todas estas circunstancias determinan que entre el momento en que se toma la decisión de
llevar a cabo una actuación de reforma o modernización (lo que acontecerá con la entrada
en vigor de la presente ley) y el momento en que se obtiene la licencia de obras y se está en
disposición de materializarla transcurren varios años. De ahí que resulte adecuada la previsión
contenida en el apartado 5 del artículo 3.
Con ello se incorpora en la legislación andaluza una norma especial y de eficacia
inmediata que tiene el carácter de urgente y necesaria, dado que contribuye a la
recuperación económica de un sector de la actividad productiva estratégico para la
Comunidad Autónoma.
Anualmente se elaborará por la Consejería competente en materia de Turismo una
memoria de seguimiento e impacto de las medidas y actuaciones recogidas en la misma,
así como un informe final que será remitido al Parlamento de Andalucía tras el plazo
previsto en la presente norma en su artículo 3, apartado 5.
Artículo 2. Contenido de la medida.
1. En la aplicación de las determinaciones urbanísticas de la parcela donde se
ubica el establecimiento que sea objeto de obras de ampliación o reforma se podrá
incrementar hasta un quince por ciento la edificabilidad y la ocupación contempladas en
el planeamiento o materializadas en la finca, si estas últimas fueran mayores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250690
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente ley es promover la renovación y modernización de los
establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el apartado 2 de este
artículo. Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a las actuaciones de mejora de
los servicios e instalaciones de los establecimientos para reducir la estacionalidad, la
búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios
turísticos complementarios, cuyo objetivo sea la consecución de alguna de las siguientes
finalidades:
a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles y
hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo
de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios
para contribuir a reducir la estacionalidad.
2. La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y
resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de
los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano
que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el
Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos.
c) Campamentos de turismo.
d) Casas rurales.
e) Complejos turísticos rurales.