Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 20
la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y
código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la
zona donde se haya realizado.
Además, también podrán exceptuarse los movimientos de los buques que participen
en el seguimiento científico de esta pesquería.
3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, se verificarán de oficio mediante las notas de venta, así como por cualquier
otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de
actividad en el mar.
En el caso excepcional previsto en el párrafo tercero del apartado anterior la
persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Control del Sistema
de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con
al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión
marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la
fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá
permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en
cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera
como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona
armadora/explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha
del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca
a bordo o que están totalmente recogidas.
En el supuesto de que el buque entre en varadero durante el periodo computable,
el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En
este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha
circunstancia al órgano competente en la gestión de las ayudas.
4. La suspensión de la actividad durante el periodo computable de la parada deberá
acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el
momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de las notas de
venta durante ese periodo. Igualmente se comprobará que la actividad realizada fuera
del periodo computable no afecta a la veda o parada temporal establecida por la que se
solicita la ayuda a través de las notas de venta durante ese periodo.
En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho
deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.
A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de
Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola del órgano directivo central con
competencia en materia de pesca y acuicultura certificará, según los datos suministrados
por el Sistema de Información Andaluz sobre datos de Comercialización y Producción
Pesquera (IDAPES), las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran
declarado durante el periodo computable de la parada.
7. Finalmente, las personas armadoras/explotadoras así como las personas tripulantes
solicitantes de las ayudas no podrán ser sancionadas de manera que con ello incurran en
algunos de los supuestos de inadmisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) Núm.
508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, durante todo el periodo de la parada temporal y
durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de
la ayuda. El incumplimiento de esta condición llevará aparejado el reintegro prorrata
temporis de la ayuda concedida, por el tiempo que falte para cumplir los 5 años exigidos,
contados desde la fecha de firmeza administrativa de la sanción.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras,
se deberán reunir los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20
la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y
código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la
zona donde se haya realizado.
Además, también podrán exceptuarse los movimientos de los buques que participen
en el seguimiento científico de esta pesquería.
3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, se verificarán de oficio mediante las notas de venta, así como por cualquier
otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de
actividad en el mar.
En el caso excepcional previsto en el párrafo tercero del apartado anterior la
persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Control del Sistema
de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con
al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión
marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la
fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá
permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en
cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera
como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona
armadora/explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha
del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca
a bordo o que están totalmente recogidas.
En el supuesto de que el buque entre en varadero durante el periodo computable,
el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En
este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha
circunstancia al órgano competente en la gestión de las ayudas.
4. La suspensión de la actividad durante el periodo computable de la parada deberá
acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el
momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de las notas de
venta durante ese periodo. Igualmente se comprobará que la actividad realizada fuera
del periodo computable no afecta a la veda o parada temporal establecida por la que se
solicita la ayuda a través de las notas de venta durante ese periodo.
En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho
deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.
A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de
Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola del órgano directivo central con
competencia en materia de pesca y acuicultura certificará, según los datos suministrados
por el Sistema de Información Andaluz sobre datos de Comercialización y Producción
Pesquera (IDAPES), las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran
declarado durante el periodo computable de la parada.
7. Finalmente, las personas armadoras/explotadoras así como las personas tripulantes
solicitantes de las ayudas no podrán ser sancionadas de manera que con ello incurran en
algunos de los supuestos de inadmisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) Núm.
508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, durante todo el periodo de la parada temporal y
durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de
la ayuda. El incumplimiento de esta condición llevará aparejado el reintegro prorrata
temporis de la ayuda concedida, por el tiempo que falte para cumplir los 5 años exigidos,
contados desde la fecha de firmeza administrativa de la sanción.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras,
se deberán reunir los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía