Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 21
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando
está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya
ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de
ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es
bisiesto.
c) Que el buque esté en posesión de la licencia de pesca para la captura del pulpo
(Octopus vulgaris) y esté incluido en los censos específicos marisqueros para poder
ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz o Mediterráneo, recogidos
en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de febrero de 2016. A los efectos
de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General
de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su
decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de
fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la
embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza
mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de
causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su
comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca
otro posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente
que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la
arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden
en ese momento.
f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una
de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria,
corresponde a la agrupación.
2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca
afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados
por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada
a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en los censos específicos
marisqueros para poder ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz
o Mediterráneo, recogidos en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de
febrero de 2016.
b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de
reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada,
previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la
que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la
flota, durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando
está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya
ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de
ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es
bisiesto.
c) Que el buque esté en posesión de la licencia de pesca para la captura del pulpo
(Octopus vulgaris) y esté incluido en los censos específicos marisqueros para poder
ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz o Mediterráneo, recogidos
en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de febrero de 2016. A los efectos
de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General
de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su
decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de
fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la
embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza
mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de
causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su
comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca
otro posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente
que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la
arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden
en ese momento.
f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una
de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria,
corresponde a la agrupación.
2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca
afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados
por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada
a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en los censos específicos
marisqueros para poder ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz
o Mediterráneo, recogidos en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de
febrero de 2016.
b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de
reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada,
previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la
que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la
flota, durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía