Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 22
mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de
contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la
Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para
comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de
la parada
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social.
4. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera
enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá
el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona
tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto
o para especies diferentes a la que está en veda.
5. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por
desempleo durante el periodo computable de la parada.
6. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la
parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la
ayuda.
Artículo 6. Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras
de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente
baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido
como periodo subvencionable en la correspondiente Orden de convocatoria para dicha
parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de
asiento del barco.
2. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente
manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se
establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará
multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo
subvencionable.
3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas comprobará, al inicio de cada
parada, los días cobrados por cada persona armadora/explotadora y por cada persona
tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de
duración del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca transcurrido, a efectos de que no se
sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2
del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
Baremo para personas armadoras/explotadoras.
Cuantías máximas de la indemnización.
Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)
<25
5,16 x GT + 36 (1)
> 25 y < 50
3,84 x GT + 66
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 22
mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de
contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la
Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para
comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de
la parada
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social.
4. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera
enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá
el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona
tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto
o para especies diferentes a la que está en veda.
5. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por
desempleo durante el periodo computable de la parada.
6. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la
parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la
ayuda.
Artículo 6. Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras
de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente
baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido
como periodo subvencionable en la correspondiente Orden de convocatoria para dicha
parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de
asiento del barco.
2. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente
manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se
establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará
multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo
subvencionable.
3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas comprobará, al inicio de cada
parada, los días cobrados por cada persona armadora/explotadora y por cada persona
tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de
duración del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca transcurrido, a efectos de que no se
sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2
del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
Baremo para personas armadoras/explotadoras.
Cuantías máximas de la indemnización.
Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)
<25
5,16 x GT + 36 (1)
> 25 y < 50
3,84 x GT + 66
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.