Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 19
Artículo 4. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de
las ayudas.
1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior deberán
haberse realizado en la modalidad de marisqueo de pulpo o en las modalidades propias
de artes menores y en el caladero que se especifica en esta orden.
2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe
ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de
la parada temporal, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea
necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar
recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en
parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el
buque finaliza el periodo computable de la parada temporal.
Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera
siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de
especies distintas a las que están en veda.
Podrán exceptuarse, durante el periodo computable, aquellos movimientos del barco
motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como
los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o
reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria.
En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con
indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.
Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del
barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras
tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos
deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la
aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de
la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo
80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
k) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo
previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayudas quienes
hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones
o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de
marzo y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 19
Artículo 4. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de
las ayudas.
1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior deberán
haberse realizado en la modalidad de marisqueo de pulpo o en las modalidades propias
de artes menores y en el caladero que se especifica en esta orden.
2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe
ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de
la parada temporal, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea
necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar
recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en
parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el
buque finaliza el periodo computable de la parada temporal.
Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera
siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de
especies distintas a las que están en veda.
Podrán exceptuarse, durante el periodo computable, aquellos movimientos del barco
motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como
los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o
reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria.
En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con
indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.
Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del
barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras
tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos
deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la
aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de
la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo
80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
k) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo
previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayudas quienes
hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones
o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de
marzo y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.