Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 18
Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días
en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda.
b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al
menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13
de noviembre de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el
marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus
posibles modificaciones futuras.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea
se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones
que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 18
Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días
en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda.
b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al
menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13
de noviembre de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el
marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus
posibles modificaciones futuras.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea
se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones
que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta
de Andalucía.