Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 15

En su virtud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con
competencia en materia de pesca y acuicultura, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200700

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar
que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos
produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor.
Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que
la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de
desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las
estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres
a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero de la región.
En la elaboración de esta norma ha sido consultado el sector pesquero afectado de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, la Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas. No obstante, entre los requisitos que deben cumplir las entidades
habilitadas recogidos en el artículo 4 de la referida orden se establece en su apartado 1,
letra c) que deben contar con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de
asistencia de las sedes que tenga la entidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Igualmente recoge la letra e) del referido apartado 1 del artículo 4 que
las entidades habilitadas deben tener declarado en sus estatutos, como objeto social,
el asesoramiento a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. En este
sentido, y para poder convocar el procedimiento de habilitación de entidades relacionadas
con el sector pesquero, se hace necesario, modificar el referido apartado 1 letra c) y e) del
artículo 4, por un lado para limitar la relación actualizada de las direcciones y teléfonos
de asistencia de las sedes que tenga la entidad en las provincias en cuyo puerto base se
encuentren los buques afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera
o en cuyo territorio se vaya a ejecutar el proyecto para el que se solicita la ayuda y, por
otro, para extender el objeto social al asesoramiento a personas jurídicas, entidades sin
personalidad jurídica y personas físicas pertenecientes a este sector.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª
y 19ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte
establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo
rural, medio ambiente, agua y cambio climático.