Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 16

DISPONGO

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán, además de por lo
previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales
de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones
que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta
de Andalucía, en concreto:
a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo.
b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200700

Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización
temporal de la flota de embarcaciones marisqueras afectadas por el Plan de gestión para
las embarcaciones marisqueras que capturan la especies pulpo (Octopus vulgaris) en el
litoral andaluz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020).
2. A efectos de la presente orden, las medidas técnicas del Plan de gestión para las
embarcaciones marisqueras que capturan la especie pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
andaluz, serán las contempladas en la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula
la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, y
en la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el
censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
3. La información asociada al procedimiento regulado en la presente orden, está
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios que está publicado en el Portal
de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718/datos-basicos.html
así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, a efectos
de estas ayudas se entenderá por periodo computable el periodo de tiempo de parada
obligatoria de la flota para acceder a las ayudas dentro de un periodo de veda, descanso
biológico o de paralización de la actividad pesquera.
5. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado
subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.
6. El número de días que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca por cada parada temporal así como el periodo computable
vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, la ayuda
por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses
por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca.