Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
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Y ello es así, porque actualmente en las embarcaciones que se encuentran censadas
para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero Golfo de Cádiz y en las
embarcaciones que se dedican a la captura del pulpo con artes de trampa en el caladero
mediterráneo de Andalucía, el Sistema de Localización a través de las cajas verdes se
encuentra en un proceso de adaptación.
Al hilo de lo anterior se ha estimado oportuno eliminar la obligatoriedad del armador
de la embarcación de comunicar al SLSEPA el apagado o desconexión de la caja verde
por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, debido a la imposibilidad de
conocer que se ha producido dicho apagado o desconexión ya que, en la actualidad, no
existe ningún sistema que le informe de ello.
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden se dictan de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Por un lado en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
las presentes bases reguladoras se dictan por una razón de interés general al establecer
el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota de artes menores afectados por el Plan de gestión al que
hace referencia la presente Orden para la flota de embarcaciones marisqueras que opera
con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo
de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus
vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Por otro lado, los fines que se
persiguen con estas bases reguladoras no son otros que gestionar la concesión de ayudas
destinadas a paliar las pérdidas económicas sufridas por los armadores y tripulantes
que ejercen su actividad en dicha pesquería como consecuencia de la paralización
temporal de la actividad pesquera, siendo el documento más adecuado para garantizar la
consecución de los fines perseguidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas
bases reguladoras contienen toda la regulación necesaria para la gestión de las ayudas
a la paralización temporal que conforman su objeto cumpliéndose, además, el criterio de
seguridad jurídica ya que estas bases reguladoras se dictan de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y al que se hace
mención en el presente Preámbulo. Se cumple igualmente el principio de transparencia
ya que toda la documentación de inicio de tramitación del proyecto de Orden así como
los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son
accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y finalmente y
en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la
máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.
De esta manera se ha optado por la presentación junto con la solicitud de ayuda de la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones relacionados
en esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14
Y ello es así, porque actualmente en las embarcaciones que se encuentran censadas
para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero Golfo de Cádiz y en las
embarcaciones que se dedican a la captura del pulpo con artes de trampa en el caladero
mediterráneo de Andalucía, el Sistema de Localización a través de las cajas verdes se
encuentra en un proceso de adaptación.
Al hilo de lo anterior se ha estimado oportuno eliminar la obligatoriedad del armador
de la embarcación de comunicar al SLSEPA el apagado o desconexión de la caja verde
por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, debido a la imposibilidad de
conocer que se ha producido dicho apagado o desconexión ya que, en la actualidad, no
existe ningún sistema que le informe de ello.
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden se dictan de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Por un lado en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
las presentes bases reguladoras se dictan por una razón de interés general al establecer
el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota de artes menores afectados por el Plan de gestión al que
hace referencia la presente Orden para la flota de embarcaciones marisqueras que opera
con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo
de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus
vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Por otro lado, los fines que se
persiguen con estas bases reguladoras no son otros que gestionar la concesión de ayudas
destinadas a paliar las pérdidas económicas sufridas por los armadores y tripulantes
que ejercen su actividad en dicha pesquería como consecuencia de la paralización
temporal de la actividad pesquera, siendo el documento más adecuado para garantizar la
consecución de los fines perseguidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas
bases reguladoras contienen toda la regulación necesaria para la gestión de las ayudas
a la paralización temporal que conforman su objeto cumpliéndose, además, el criterio de
seguridad jurídica ya que estas bases reguladoras se dictan de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y al que se hace
mención en el presente Preámbulo. Se cumple igualmente el principio de transparencia
ya que toda la documentación de inicio de tramitación del proyecto de Orden así como
los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son
accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y finalmente y
en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la
máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.
De esta manera se ha optado por la presentación junto con la solicitud de ayuda de la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones relacionados
en esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía