Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 13
la consideración de Plan de Gestión para la captura de la especie denominada pulpo
(Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.
Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los
periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero
de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con
artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el 30
de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de abril
de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se adapta el cese
temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del Golfo
de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden 25 de abril de 2017, recoge
un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de octubre de
cada año, ambos inclusive.
Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP),
establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera
Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas
pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada
y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector
cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad
pesquera.
Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el
Reglamento (UE) núm. 508/2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España
para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de
noviembre de 2015 Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la
Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre
las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de
la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible
desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora,
competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo para España para el
período 2014-2020.
En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a
la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge
su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector
pesquero. Esta norma fue modificada mediante el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden, han sido adaptadas
al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las
mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes
de las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios básicos de evaluación de
las solicitudes.
En relación con las embarcaciones dedicadas a la captura de la especie denominada
pulpo (Octopus vulgaris), tanto en el caladero mediterráneo de Andalucía como en el
caladero Golfo de Cádiz, la utilización de los sistemas de localización de buques (las
denominadas cajas verdes) no resulta el medio más idóneo para la justificación del
cumplimiento de los requisitos de inactividad durante el periodo computable de la parada
y del cumplimiento de un mínimo de 120 días en el mar durante los dos años civiles
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Por ello se hace necesario
utilizar como medios para justificar el cumplimiento de los requisitos referidos con
anterioridad la entrega del Rol de Despachos en la Capitanía Marítima correspondiente
así como la información suministrada por IDAPES en relación con las notas de venta
declaradas por las respectivas embarcaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13
la consideración de Plan de Gestión para la captura de la especie denominada pulpo
(Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.
Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los
periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero
de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con
artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el 30
de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de abril
de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se adapta el cese
temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del Golfo
de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden 25 de abril de 2017, recoge
un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de octubre de
cada año, ambos inclusive.
Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP),
establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera
Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas
pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada
y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector
cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad
pesquera.
Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el
Reglamento (UE) núm. 508/2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España
para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de
noviembre de 2015 Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la
Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre
las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de
la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible
desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora,
competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo para España para el
período 2014-2020.
En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a
la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge
su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector
pesquero. Esta norma fue modificada mediante el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden, han sido adaptadas
al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las
mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes
de las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios básicos de evaluación de
las solicitudes.
En relación con las embarcaciones dedicadas a la captura de la especie denominada
pulpo (Octopus vulgaris), tanto en el caladero mediterráneo de Andalucía como en el
caladero Golfo de Cádiz, la utilización de los sistemas de localización de buques (las
denominadas cajas verdes) no resulta el medio más idóneo para la justificación del
cumplimiento de los requisitos de inactividad durante el periodo computable de la parada
y del cumplimiento de un mínimo de 120 días en el mar durante los dos años civiles
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Por ello se hace necesario
utilizar como medios para justificar el cumplimiento de los requisitos referidos con
anterioridad la entrega del Rol de Despachos en la Capitanía Marítima correspondiente
así como la información suministrada por IDAPES en relación con las notas de venta
declaradas por las respectivas embarcaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía