Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 12
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan
con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades
de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen
de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de
empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
En el artículo 19 del citado Reglamento, el Parlamento Europeo y el Consejo permite
que un Estado miembro pueda tomar medidas para la conservación de las poblaciones de
peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas se apliquen únicamente a buques
pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades
pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en aquella
parte de su territorio a la que se aplica el Tratado; sean compatibles con los objetivos
establecidos en el artículo 2; y no sean menos estrictas que las medidas adoptadas en
virtud del Derecho de la Unión.
El pulpo (Octopus vulgaris) en los caladeros del litoral andaluz, representan un
recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura por embarcaciones
pertenecientes al censo marisquero autorizadas para la captura de dicha especie.
Actualmente dicha flota está constituida en torno a las 300 embarcaciones en el
Mediterráneo y 200 embarcaciones en el Golfo de Cádiz.
Durante años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo
pesquero ejercido por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo,
cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de
participación en esta pesquería. En estas circunstancias se hacía necesario contener el
incremento en los niveles del esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, con objeto
de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las
embarcaciones participantes en la pesquería.
Como consecuencia de lo anterior la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural dictó la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa
para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea
el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad y la Orden de 25 de abril de
2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas
para dicha actividad recogiendo, las referidas normas, las medidas técnicas que regulan
la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz y teniendo ambas normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
PREÁMBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 12
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan
con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades
de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen
de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de
empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
En el artículo 19 del citado Reglamento, el Parlamento Europeo y el Consejo permite
que un Estado miembro pueda tomar medidas para la conservación de las poblaciones de
peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas se apliquen únicamente a buques
pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades
pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en aquella
parte de su territorio a la que se aplica el Tratado; sean compatibles con los objetivos
establecidos en el artículo 2; y no sean menos estrictas que las medidas adoptadas en
virtud del Derecho de la Unión.
El pulpo (Octopus vulgaris) en los caladeros del litoral andaluz, representan un
recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura por embarcaciones
pertenecientes al censo marisquero autorizadas para la captura de dicha especie.
Actualmente dicha flota está constituida en torno a las 300 embarcaciones en el
Mediterráneo y 200 embarcaciones en el Golfo de Cádiz.
Durante años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo
pesquero ejercido por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo,
cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de
participación en esta pesquería. En estas circunstancias se hacía necesario contener el
incremento en los niveles del esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, con objeto
de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las
embarcaciones participantes en la pesquería.
Como consecuencia de lo anterior la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural dictó la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa
para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea
el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad y la Orden de 25 de abril de
2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas
para dicha actividad recogiendo, las referidas normas, las medidas técnicas que regulan
la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz y teniendo ambas normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
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