Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 34
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
La Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:
«3. A los efectos de esta orden, las actuaciones para las que se habiliten a las
entidades a que se refiere el apartado anterior serán las que se determinen en la
respectiva convocatoria del procedimiento de habilitación y serán publicadas en la sede
electrónica de la Consejería con competencia en materia de agricultura, ganadería, pesca
y desarrollo sostenible.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:
«b) Aquellas otras actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo para las que se contemple la tramitación electrónica cuando éstas decidan
actuar a través de entidad habilitada.»
Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«a) Que disponga de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar
con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse
para la persona solicitante por una actuación incorrecta, cuando el error resulte imputable
a la entidad. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe
como entidad habilitada.»
Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«c) Que cuente con los recursos materiales necesarios y suficientes para el
desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas,
demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones
y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la entidad en cada provincia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención
al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades
para relacionarse telemáticamente con la Administración.
En caso de que se trate de entidades habilitadas pertenecientes al sector pesquero
la relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia se ceñirán a las sedes
que tenga la entidad en las provincias en cuyo puerto base se encuentren los buques
afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, o en cuyo territorio se
vaya a ejecutar el proyecto para el que se solicita la ayuda.»
Cinco. Letra e) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«e) Que tenga declarado en sus estatutos como objeto social el asesoramiento
a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, o a personas jurídicas,
entidades sin personalidad jurídica y personas físicas pertenecientes al sector
pesquero.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
competente en materia de Pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 34
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
La Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:
«3. A los efectos de esta orden, las actuaciones para las que se habiliten a las
entidades a que se refiere el apartado anterior serán las que se determinen en la
respectiva convocatoria del procedimiento de habilitación y serán publicadas en la sede
electrónica de la Consejería con competencia en materia de agricultura, ganadería, pesca
y desarrollo sostenible.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:
«b) Aquellas otras actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo para las que se contemple la tramitación electrónica cuando éstas decidan
actuar a través de entidad habilitada.»
Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«a) Que disponga de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar
con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse
para la persona solicitante por una actuación incorrecta, cuando el error resulte imputable
a la entidad. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe
como entidad habilitada.»
Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«c) Que cuente con los recursos materiales necesarios y suficientes para el
desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas,
demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones
y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la entidad en cada provincia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención
al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades
para relacionarse telemáticamente con la Administración.
En caso de que se trate de entidades habilitadas pertenecientes al sector pesquero
la relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia se ceñirán a las sedes
que tenga la entidad en las provincias en cuyo puerto base se encuentren los buques
afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, o en cuyo territorio se
vaya a ejecutar el proyecto para el que se solicita la ayuda.»
Cinco. Letra e) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
«e) Que tenga declarado en sus estatutos como objeto social el asesoramiento
a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, o a personas jurídicas,
entidades sin personalidad jurídica y personas físicas pertenecientes al sector
pesquero.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
competente en materia de Pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».