Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 33

Artículo 20. Justificación de la subvención.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de
las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de las presentes bases
reguladoras. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las
personas y entidades beneficiarias junto con el formulario de solicitud, así como con la
documentación que el órgano directivo central con competencia en materia de pesca y
acuicultura solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaría y sostenibilidad financiera.
Artículo 22. Causas de reintegro.
1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de
obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema
de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre,
durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después
de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo
10.2 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de
actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.
4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular
del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras
y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200700

Artículo 23. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona
titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de
Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su
instrucción.