Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 35
Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5, queda redactado del siguiente
modo:
«1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud de habilitación a la persona
titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
ganadería, pesca y desarrollo sostenible, y se presentarán a través del Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Sede
Electrónica de la Consejería.»
Siete. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:
«2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos
30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Transcurridos diez días naturales desde la fecha de puesta a disposición de la misma por
parte de la Administración, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la
notificación dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. La letra b) del apartado 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:
«b) Presentar electrónicamente las solicitudes de todas las personas interesadas,
recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la correspondiente
convocatoria de ayudas, así como la tramitación electrónica de todas las actuaciones de
las personas interesadas en el procedimiento administrativo para las que se le habilite
en la respectiva resolución de habilitación, o en su caso, las correspondientes a la
convocatoria de ayuda cuando ésta sea más restrictiva.»
Nueve. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 9, queda redactado del siguiente
modo:
«3. La entidad habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera
derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la
tramitación de las actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando:»
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta
que tenga lugar la creación de la sede electrónica de la Consejería con competencia
en materia de Pesca, la prestación del servicio previsto en el apartado 3 del artículo 3
de dicho Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo
prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas a través del Portal de
la Junta de Andalucía en la siguientes dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 35
Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5, queda redactado del siguiente
modo:
«1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud de habilitación a la persona
titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
ganadería, pesca y desarrollo sostenible, y se presentarán a través del Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Sede
Electrónica de la Consejería.»
Siete. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:
«2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos
30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Transcurridos diez días naturales desde la fecha de puesta a disposición de la misma por
parte de la Administración, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la
notificación dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. La letra b) del apartado 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:
«b) Presentar electrónicamente las solicitudes de todas las personas interesadas,
recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la correspondiente
convocatoria de ayudas, así como la tramitación electrónica de todas las actuaciones de
las personas interesadas en el procedimiento administrativo para las que se le habilite
en la respectiva resolución de habilitación, o en su caso, las correspondientes a la
convocatoria de ayuda cuando ésta sea más restrictiva.»
Nueve. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 9, queda redactado del siguiente
modo:
«3. La entidad habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera
derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la
tramitación de las actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando:»
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta
que tenga lugar la creación de la sede electrónica de la Consejería con competencia
en materia de Pesca, la prestación del servicio previsto en el apartado 3 del artículo 3
de dicho Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo
prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas a través del Portal de
la Junta de Andalucía en la siguientes dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible