Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 30
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la persona titular de la Presidencia
de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada
por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y
acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas
beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2,
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario
previsto en la convocatoria.
6. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden
de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no hayan obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes
y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran
resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la
denegación de la ayuda y los motivos de dicha propuesta.
7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para
que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas
para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen
pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La Comisión de Valoración a la vista de las alegaciones presentadas durante el
trámite de audiencia y de la documentación aportada, emitirá un acta de valoración de
las solicitudes y la persona titular de la Presidencia de la Comisión emitirá la propuesta
definitiva de resolución de los expedientes, que no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
9. El Departamento de Gestión de Programas del órgano directivo central con
competencia en materia de pesca y acuicultura asumirá las cuestiones referidas a
las verificaciones de las operaciones cofinanciadas señaladas en el artículo 125 del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado
por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
10. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto
a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como al
órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura en la gestión
y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse
por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas
o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 30
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la persona titular de la Presidencia
de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada
por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y
acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas
beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2,
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario
previsto en la convocatoria.
6. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden
de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no hayan obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes
y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran
resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la
denegación de la ayuda y los motivos de dicha propuesta.
7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para
que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas
para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen
pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La Comisión de Valoración a la vista de las alegaciones presentadas durante el
trámite de audiencia y de la documentación aportada, emitirá un acta de valoración de
las solicitudes y la persona titular de la Presidencia de la Comisión emitirá la propuesta
definitiva de resolución de los expedientes, que no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
9. El Departamento de Gestión de Programas del órgano directivo central con
competencia en materia de pesca y acuicultura asumirá las cuestiones referidas a
las verificaciones de las operaciones cofinanciadas señaladas en el artículo 125 del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado
por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
10. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto
a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como al
órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura en la gestión
y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse
por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas
o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.