Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 31
Artículo 16. Notificación y publicación.
1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de
concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente
en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la
publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar
en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto
y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca,
para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal
conocimiento.
2. En aquellos supuestos en los que se hayan de practicar notificaciones que deban
cursarse personalmente, estas se realizarán en los términos previstos en los artículos 40
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los términos previstos en
los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a las personas
interesadas o a las personas que ostentan la representación. Las personas interesadas
que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el
medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento
durante la instrucción del procedimiento.
3. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios
electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta
a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo
correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos
en el artículo 41.6 de la Ley 39,2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en el
Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas beneficiarias, en caso de no renunciar a la ayuda aprobada en el
plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la misma,
se entenderá que aceptan la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de
personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de mayo de 2014.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 31
Artículo 16. Notificación y publicación.
1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de
concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente
en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la
publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar
en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto
y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca,
para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal
conocimiento.
2. En aquellos supuestos en los que se hayan de practicar notificaciones que deban
cursarse personalmente, estas se realizarán en los términos previstos en los artículos 40
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los términos previstos en
los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a las personas
interesadas o a las personas que ostentan la representación. Las personas interesadas
que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el
medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento
durante la instrucción del procedimiento.
3. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios
electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta
a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo
correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos
en el artículo 41.6 de la Ley 39,2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en el
Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas beneficiarias, en caso de no renunciar a la ayuda aprobada en el
plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la misma,
se entenderá que aceptan la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de
personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de mayo de 2014.