Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
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Por otra parte, el órgano instructor realizará el estudio de las alegaciones presentadas
por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia y llevará a cabo
los trámites necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta
definitiva de resolución.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición
de persona o entidad beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de estas
bases reguladoras, debiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución de
inadmisión.
3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
que estará compuesta por tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General
competente en materia de Pesca, actuando una de ellas como Secretario/a, y presidida
por la persona titular de la Subdirección General en materia de Pesca. En los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia de
la Comisión de Valoración será sustituida por el miembro de la Comisión de Valoración
que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre
sus componentes. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por otra persona con la misma
cualificación y requisitos que su titular.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas
para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Además, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11.2 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, en la composición de la Comisión de
Valoración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Esta Comisión de Valoración se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre la Comisión de Valoración a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad
de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación
entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros,
se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión de Valoración. El fichero
resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se
utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin
necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
4. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes y
de la documentación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de estas
bases reguladoras. En este trámite podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectúa esta evaluación previa.
5. La Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará
el resultado de la evaluación, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan
conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos
previstos en las presentes bases reguladoras.
El trámite de evaluación previa dará lugar a que la persona titular de la Presidencia de
la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución. La suma de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200700

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