Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 28

Artículo 14. Tramitación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente
Orden corresponde al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas del órgano directivo
central con competencia en materia de pesca y acuicultura que realizará, de oficio,
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación y comprobación de las
condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o
entidades solicitantes.
Concretamente realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes
presentadas así como de la documentación adjunta a la misma.
Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1 de esta orden o bien los documentos presentados fueran inexactos o
incompletos el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades
interesadas para que en el plazo de diez días subsanen las deficiencias detectadas o
aporten los documentos requeridos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les
tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
establecidos en el artículo 21 de la referida ley.
La falta de presentación en plazo de los documentos a los que haga referencia la
subsanación, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración
Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su
consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos, producirá:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas
efectúen la subsanación se dirigirán al órgano instructor y se presentarán a través de los
medios indicados en el artículo 11 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200700

d) Número de personas tripulantes en el buque afectado por la paralización temporal:
hasta 5 puntos.
Para obtener el número de personas tripulantes señalados en los criterios b), c) y d),
se tomará, preferentemente, la información contenida en el procedimiento de suspensión
de contratos de trabajo o de reducción de jornada y/o cualquier otra documentación que
permita acreditar este número.
Para la valoración de estos criterios adicionales al número mayor se le dará la máxima
puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.
B) Criterios para las personas tripulantes: se valorarán de 0 a 40 puntos.
a) Actividad pesquera dirigida a la captura de pulpo ejercida por la persona tripulante
en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20
puntos.
b) Periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: hasta
20 puntos.
Para la valoración de estos criterios al número mayor se le dará la máxima puntuación,
puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.
2. En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor
puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer
criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente,
conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado. En caso de persistir el
empate se ordenarán alfabéticamente, empezando por la letra que se determine en la
Orden de convocatoria.