Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 27
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria,
existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas
solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019 por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.
En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las
solicitudes por si mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
3. La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes
físicas y sus horarios de asistencia se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de Pesca.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, conforme se indica a continuación:
A) Criterios para las personas armadoras/explotadoras:
1.º Criterio básico: se valorará de 0 a 30 puntos, aplicándose posteriormente un
porcentaje del 75 %.
Actividad pesquera del buque en la pesquería de pulpo objeto de la ayuda durante los
dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 30 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de días que
haya ejercido la pesca del pulpo durante los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda, que se verificará mediante las notas de venta.
Para la valoración de este criterio básico, al número mayor se le dará la máxima
puntuación puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.
2.º Criterios adicionales: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente
un porcentaje del 25%.
a) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o, en el caso de
agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50% de la agrupación: 15
puntos.
b) Número de personas tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización
temporal: hasta 15 puntos.
c) Número de personas tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque
afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, debiendo
dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 27
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria,
existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas
solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019 por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.
En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las
solicitudes por si mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
3. La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes
físicas y sus horarios de asistencia se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de Pesca.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, conforme se indica a continuación:
A) Criterios para las personas armadoras/explotadoras:
1.º Criterio básico: se valorará de 0 a 30 puntos, aplicándose posteriormente un
porcentaje del 75 %.
Actividad pesquera del buque en la pesquería de pulpo objeto de la ayuda durante los
dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 30 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de días que
haya ejercido la pesca del pulpo durante los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda, que se verificará mediante las notas de venta.
Para la valoración de este criterio básico, al número mayor se le dará la máxima
puntuación puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.
2.º Criterios adicionales: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente
un porcentaje del 25%.
a) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o, en el caso de
agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50% de la agrupación: 15
puntos.
b) Número de personas tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización
temporal: hasta 15 puntos.
c) Número de personas tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque
afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, debiendo
dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.