Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 26
Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas y la correspondiente documentación irán dirigidas a
la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y
acuicultura, y se presentarán:
a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo
caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través de la Sede Electrónica de la Consejería.
b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
c) Documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los
certificados de varadero o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del
buque, compra de nueva batería, etc., todo ello sin perjuicio de su verificación mediante
notas de venta.
d) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.
e) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que
posee cada persona tripulante, en su caso.
3.º Documentación a presentar por las personas tripulantes:
a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un
buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.
b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido
la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días
durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la
ayuda, mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la
que se encontraban enroladas, durante el periodo computable de la parada y acreditar un
periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá
aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que
ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos
la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación
o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido
más de cinco años desde la finalización de éste.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 26
Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas y la correspondiente documentación irán dirigidas a
la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y
acuicultura, y se presentarán:
a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo
caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través de la Sede Electrónica de la Consejería.
b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
c) Documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los
certificados de varadero o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del
buque, compra de nueva batería, etc., todo ello sin perjuicio de su verificación mediante
notas de venta.
d) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.
e) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que
posee cada persona tripulante, en su caso.
3.º Documentación a presentar por las personas tripulantes:
a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un
buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.
b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido
la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días
durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la
ayuda, mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la
que se encontraban enroladas, durante el periodo computable de la parada y acreditar un
periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá
aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que
ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos
la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación
o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido
más de cinco años desde la finalización de éste.