Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
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remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, y se podrá obtener a través de los siguientes medios:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y aquellas personas físicas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el
formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:
b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria
de la ayuda.
b.2. En las sedes de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus
órganos periféricos.
4. Junto con la solicitud de ayuda se aportará la siguiente documentación:
1.º Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y
escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como las modificaciones ulteriores
debidamente inscritas en el registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Tarjeta de
Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la misma así como Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno
de sus miembros, salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración o de personas que, no estando obligadas, opten por ello, y utilicen un
sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su
identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) En caso de existir persona representante legal: poder suficiente a efectos de
representación y Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que haya prestado
su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que
deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la
representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia
personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través
de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la
Administración Pública competente.
2.º Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:
a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá
hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despacho por motivo de
inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día
siguiente al de la finalización del periodo computable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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