Disposiciones generales. . (2021/207-1)
Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 24
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50 % con fondos procedentes del
FEMP y el otro 50 % con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás
normativa de aplicación.
3. Por otra parte una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas
recogidas en las presentes bases reguladoras, es decir, no podrá ser beneficiaria de
las ayudas como persona armadora/explotadora y como persona tripulante dentro de la
misma parada. No obstante, la persona armadora/explotadora podrá ser beneficiaria de
la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se incorporará
a las correspondientes convocatorias, cumplimentado:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la representa.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en
su caso, proceda efectuar, salvo que se trate de personas o entidades obligadas a
relacionarse electrónicamente, en cuyo caso deberán cumplimentar el apartado relativo a
la notificación electrónica obligatoria.
c) El apartado relativo a los datos bancarios.
d) Las declaraciones responsables a las que hace referencia el formulario de
solicitud.
e) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, de ser incluida en la lista
de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 115,
apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
f) La relación de documentos a que hace referencia el apartado 4 de este artículo.
g) El apartado relativo al compromiso del cumplimiento de las obligaciones exigidas
por la normativa de aplicación, solicitud de ayuda, fecha de la solicitud y firma.
h) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará
las subvenciones establecidas en esta Orden. Las convocatorias de las subvenciones
así como un extracto de la misma deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. El extracto de la convocatoria se publicará, igualmente, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 24
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50 % con fondos procedentes del
FEMP y el otro 50 % con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás
normativa de aplicación.
3. Por otra parte una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas
recogidas en las presentes bases reguladoras, es decir, no podrá ser beneficiaria de
las ayudas como persona armadora/explotadora y como persona tripulante dentro de la
misma parada. No obstante, la persona armadora/explotadora podrá ser beneficiaria de
la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se incorporará
a las correspondientes convocatorias, cumplimentado:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la representa.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en
su caso, proceda efectuar, salvo que se trate de personas o entidades obligadas a
relacionarse electrónicamente, en cuyo caso deberán cumplimentar el apartado relativo a
la notificación electrónica obligatoria.
c) El apartado relativo a los datos bancarios.
d) Las declaraciones responsables a las que hace referencia el formulario de
solicitud.
e) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, de ser incluida en la lista
de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 115,
apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
f) La relación de documentos a que hace referencia el apartado 4 de este artículo.
g) El apartado relativo al compromiso del cumplimiento de las obligaciones exigidas
por la normativa de aplicación, solicitud de ayuda, fecha de la solicitud y firma.
h) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200700
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará
las subvenciones establecidas en esta Orden. Las convocatorias de las subvenciones
así como un extracto de la misma deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. El extracto de la convocatoria se publicará, igualmente, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.