5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/207-16)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables relativas a la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Línea 1), convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 214

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2019.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa general y específica de
aplicación, esta Delegación Territorial, respecto de los expedientes relacionados en los
anexos,
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables (Línea 1), convocadas por la Orden de 1 de septiembre de 2020, a las
personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, correspondiente a los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
La ayuda podrá tener un importe inferior a lo solicitado en caso de ser la última a
abonar antes del agotamiento del crédito o cuando se trate de compatibilizar con otras
ayudas conforme a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras.

Tercero. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para
las mensualidades que correspondan, así como al mantenimiento de los requisitos
especificados en las bases reguladoras, durante el referido periodo subvencionable.
Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista
una sucesión de contrato consecutivo, o se produjere cualquier otra modificación que
supusiere la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde
la fecha en que se produzca ese hecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200681

Segundo. Comprobación de requisitos. Si como consecuencia de la comprobación de
los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al
pago total o parcial de la misma, se detectare su incumplimiento, se resolverá la anulación
o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiera producido
el incumplimiento y se solicitará, en su caso, el reintegro o devolución que procediere
conforme a la normativa de aplicación.