5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/207-16)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables relativas a la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Línea 1), convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 215
Forma de pago; plazo y forma de justificación.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Para una mayor eficacia en su gestión, y por su notorio interés social, el abono de estas
ayudas se realizará mediante pago anticipado, de acuerdo con el apartado 23.a).2.º del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación de la ayuda concedida para la Línea 1, se realizará utilizando el
formulario (Anexo II de la Convocatoria), que se presentará en cualquier momento en
que se disponga de la misma, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde la
finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el apartado 25
del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
Al Anexo II acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida: Abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Reintegro, conforme al apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
procederá el reintegro de la ayuda por falta de acreditación de los datos declarados,
incumplimiento de los requisitos o falta de justificación. En caso de que el incumplimiento
no abarcara la totalidad del periodo subvencionable, y en aplicación del apartado 26.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras, el reintegro solo alcanzará a la proporción
de la ayuda correspondiente al número de mensualidades relativas a los meses en los
que haya existido incumplimiento.
En todo caso, además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello
u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200681
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter
general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) El mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda,
durante la totalidad del periodo subvencionable, conforme al apartado 4.b) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
b) La justificación de la ayuda concedida, con anterioridad al transcurso de un mes
desde la finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el
apartado 25 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. Deberán los beneficiarios
justificar el pago de la renta del alquiler de las mensualidades subvencionadas así como
los gastos y suministros igualmente subvencionados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 215
Forma de pago; plazo y forma de justificación.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Para una mayor eficacia en su gestión, y por su notorio interés social, el abono de estas
ayudas se realizará mediante pago anticipado, de acuerdo con el apartado 23.a).2.º del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación de la ayuda concedida para la Línea 1, se realizará utilizando el
formulario (Anexo II de la Convocatoria), que se presentará en cualquier momento en
que se disponga de la misma, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde la
finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el apartado 25
del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
Al Anexo II acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida: Abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Reintegro, conforme al apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
procederá el reintegro de la ayuda por falta de acreditación de los datos declarados,
incumplimiento de los requisitos o falta de justificación. En caso de que el incumplimiento
no abarcara la totalidad del periodo subvencionable, y en aplicación del apartado 26.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras, el reintegro solo alcanzará a la proporción
de la ayuda correspondiente al número de mensualidades relativas a los meses en los
que haya existido incumplimiento.
En todo caso, además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello
u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200681
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter
general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) El mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda,
durante la totalidad del periodo subvencionable, conforme al apartado 4.b) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
b) La justificación de la ayuda concedida, con anterioridad al transcurso de un mes
desde la finalización del periodo subvencionable, de conformidad con lo establecido en el
apartado 25 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. Deberán los beneficiarios
justificar el pago de la renta del alquiler de las mensualidades subvencionadas así como
los gastos y suministros igualmente subvencionados.