Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 17
En la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación
de una empresa individual o negocio profesional, se mejora el plazo de mantenimiento de
la empresa, con independencia del grupo de parentesco.
VI
Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el
tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y
cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde
los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el
tipo de gravamen general, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los
documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos,
se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.
Asimismo, en ambas modalidades se mejora el beneficio fiscal para promover una
política social de vivienda, ya que, por una parte, para la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de
vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía
el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas
del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda,
que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de
130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en
el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte
de familia numerosa.
De otra parte, para la modalidad de actos jurídicos documentados se establece un
tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no
superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del
0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.
De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar
el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros,
y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la
consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.
Además, se crean nuevos tipos reducidos en ambas modalidades del impuesto
para la adquisición de vivienda habitual en determinados municipios con problemas de
despoblación, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente,
con los consiguientes beneficios económicos y sociales que ello supone para el entorno.
Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las viviendas que van a tener
la condición de habitual para el adquirente.
De otro lado, el tipo reducido para adquisición de los vehículos de turismo, ciclomotores
y motocicletas «0 emisiones» se amplía a otros vehículos propulsados de forma ecológica,
tales como bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad
personal regulados en el Anexo II (apartado A) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como a
embarcaciones impulsadas por energía eléctrica, solar o eólica.
Los tributos sobre el juego son objeto de una revisión e incorporación de medidas
que mejoren la situación de las empresas explotadoras. En lo que respecta a los tipos
de gravamen en la tasa fiscal sobre el juego, se reducen los tipos aplicables de la tarifa
de casinos, el tipo del bingo se fija en el 15% sin ningún requisito adicional y también se
reducen las cuotas de las máquinas tipo B y C.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
VII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 17
En la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación
de una empresa individual o negocio profesional, se mejora el plazo de mantenimiento de
la empresa, con independencia del grupo de parentesco.
VI
Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el
tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y
cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde
los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el
tipo de gravamen general, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los
documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos,
se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.
Asimismo, en ambas modalidades se mejora el beneficio fiscal para promover una
política social de vivienda, ya que, por una parte, para la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de
vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía
el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas
del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda,
que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de
130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en
el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte
de familia numerosa.
De otra parte, para la modalidad de actos jurídicos documentados se establece un
tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no
superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del
0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.
De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar
el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros,
y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la
consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.
Además, se crean nuevos tipos reducidos en ambas modalidades del impuesto
para la adquisición de vivienda habitual en determinados municipios con problemas de
despoblación, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente,
con los consiguientes beneficios económicos y sociales que ello supone para el entorno.
Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las viviendas que van a tener
la condición de habitual para el adquirente.
De otro lado, el tipo reducido para adquisición de los vehículos de turismo, ciclomotores
y motocicletas «0 emisiones» se amplía a otros vehículos propulsados de forma ecológica,
tales como bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad
personal regulados en el Anexo II (apartado A) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como a
embarcaciones impulsadas por energía eléctrica, solar o eólica.
Los tributos sobre el juego son objeto de una revisión e incorporación de medidas
que mejoren la situación de las empresas explotadoras. En lo que respecta a los tipos
de gravamen en la tasa fiscal sobre el juego, se reducen los tipos aplicables de la tarifa
de casinos, el tipo del bingo se fija en el 15% sin ningún requisito adicional y también se
reducen las cuotas de las máquinas tipo B y C.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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