Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 18

En lo que concierne al plazo de pago de las mismas, se introduce una modificación
de importante calado, ya que se retrasa el pago a los 20 días naturales siguientes al
trimestre vencido. Tal medida se adopta tanto por razones de simplificación administrativa
como, sobre todo, por mayor facilidad para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes.
Por su parte, las rifas y tómbolas de carácter benéfico no tendrán que pagar tasas si
el valor de los premios no supera los 5.000 euros. En cuanto al tipo general, también se
reduce al 15%.
VIII
En relación con el impuesto especial sobre determinados medios de transporte se
rebaja el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y
9.º (vehículos altamente contaminantes) del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de impuestos especiales, quedando fijado en el 14,75% y en el 12% el tipo de
gravamen aplicable al epígrafe 5.º (embarcaciones y aeronaves) del mismo artículo.
IX
Por lo que respecta a las normas de aplicación de los tributos, se ha realizado una
revisión integral de las mismas, estableciendo medidas dirigidas a la simplificación
administrativa.
Cabe destacar, por su carácter novedoso, el ingreso de los tributos a los que se refiere
esta Ley, mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que
se establezcan mediante resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del
órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.
Asimismo, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, para el concepto
donaciones se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la
deuda tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
En la misma línea, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de
la deuda tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
Por último, se establece que, en el caso de los empresarios que adquieren objetos
fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro, deben
declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la
autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de
las adquisiciones de bienes realizadas en el período, es el mes natural inmediatamente
posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas.

La Ley se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter
general; los títulos I y II, relativos a impuestos directos e indirectos, respectivamente; el
título III, que contiene las normas de aplicación de los tributos cedidos; dos disposiciones
adicionales; dos disposiciones transitorias; una disposición derogatoria, y dos finales.
Asimismo, incluye al comienzo un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la
utilización de la norma por las personas destinatarias, mediante una rápida localización y
ubicación sistemática de sus preceptos.
Debe indicarse que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias
normativas para aprobar una Ley en materia de tributos cedidos, de conformidad con
el artículo 108 y 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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