Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 16
desfiscalización del impuesto para parientes directos, se establece de manera que sea
aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su
patrimonio preexistente. Asimismo, se incrementa el importe de la reducción personal
estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros
a 10.000 euros.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con
discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de 250.000
euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado
igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la reducción será de 500.000
euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su
relación de parentesco con el causante y sin discriminar en función de su patrimonio
preexistente. Además, al ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco
anteriormente citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la
reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el grado de
discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes comprendidos
en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el grado de discapacidad, en
lugar de 10.000 euros.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis
causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones
en entidades, se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación
en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6º grado colateral (actualmente,
hasta el 3º grado colateral). Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya
la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros,
obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que
dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. No se exige
que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el
impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito necesario que se mantengan en
el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor
de la adquisición. Se reduce el plazo de mantenimiento a tres años, con independencia
del parentesco entre transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y
empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha
de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad. Por último, por razones
de técnica legislativa, se divide el contenido actual de los dos artículos que regulaban esta
reducción para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en dos a su vez, de tal forma
que se recogen en un artículo las adquisiciones de empresas individuales y negocios
profesionales, y en otro la reducción por participaciones en entidades, en ambos tipos de
adquisiciones. Asimismo, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones
agrarias, quedando de este modo incluidas en el mejor trato fiscal que se aprueba con
carácter general para todo tipo de empresas.
En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición
de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda
habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y
personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción,
pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general,
y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la
consideración de persona con discapacidad.
En la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes se amplía
su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica,
víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece un límite de base máxima de
reducción de 150.000 euros, con carácter general, y se actualiza el límite actual para el
supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, que
pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16
desfiscalización del impuesto para parientes directos, se establece de manera que sea
aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su
patrimonio preexistente. Asimismo, se incrementa el importe de la reducción personal
estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros
a 10.000 euros.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con
discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de 250.000
euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado
igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la reducción será de 500.000
euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su
relación de parentesco con el causante y sin discriminar en función de su patrimonio
preexistente. Además, al ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco
anteriormente citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la
reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el grado de
discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes comprendidos
en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el grado de discapacidad, en
lugar de 10.000 euros.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis
causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones
en entidades, se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación
en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6º grado colateral (actualmente,
hasta el 3º grado colateral). Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya
la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros,
obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que
dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. No se exige
que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el
impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito necesario que se mantengan en
el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor
de la adquisición. Se reduce el plazo de mantenimiento a tres años, con independencia
del parentesco entre transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y
empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha
de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad. Por último, por razones
de técnica legislativa, se divide el contenido actual de los dos artículos que regulaban esta
reducción para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en dos a su vez, de tal forma
que se recogen en un artículo las adquisiciones de empresas individuales y negocios
profesionales, y en otro la reducción por participaciones en entidades, en ambos tipos de
adquisiciones. Asimismo, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones
agrarias, quedando de este modo incluidas en el mejor trato fiscal que se aprueba con
carácter general para todo tipo de empresas.
En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición
de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda
habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y
personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción,
pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general,
y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la
consideración de persona con discapacidad.
En la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes se amplía
su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica,
víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece un límite de base máxima de
reducción de 150.000 euros, con carácter general, y se actualiza el límite actual para el
supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, que
pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
BOJA
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