Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 15

En la deducción por ayuda doméstica se incrementa desde el 15% hasta el 20% del
importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha
a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de
empleados del hogar, con un límite máximo que se eleva desde 250 euros hasta 500
euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a los contribuyentes
mayores de 75 años.
En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades
o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, se amplía a las
sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Por otro lado, con el fin
de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con I+D+I, se establece una deducción
incrementada del 50%, con el límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas
o participadas por universidades o centros de investigación.
Por último, se crean dos nuevas deducciones. De un lado, se crea una deducción por
gastos educativos, que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de
idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas
en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 euros por descendiente.
De otro lado, se crea una deducción por donativos con finalidad ecológica del 10%
del importe de las donaciones dinerarias durante el período impositivo a determinadas
Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo,
siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El
límite máximo de la deducción es de 150 euros.
IV
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se mejora el actual mínimo exento
para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser
de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior
al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.

Las novedades en el impuesto sobre sucesiones y donaciones suponen la modificación
de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores. En la tarifa se minora el
gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en
función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente,
simplificando la gestión y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere,
en general, el tipo marginal del 45%.
Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas reducciones vigentes por
adquisiciones mortis causa e inter vivos del modo que sigue:
En la mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y
bonificaciones en la cuota mediante equiparaciones quedan totalmente equiparadas a los
cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho, debidamente inscritas en el Registro
de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos
de otras administraciones públicas.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis
causa de vivienda habitual, se pasa de una escala en función del valor del inmueble que
va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál
sea el valor de la vivienda habitual transmitida.
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con
parentesco (cónyuge y parientes directos por herencias y mejora a otros parientes) en
adquisiciones mortis causa de 1.000.000 de euros, con el objeto de continuar con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

V