Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 14
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se anticipa al
ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a
lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala,
lo que beneficia a todos los contribuyentes.
Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes,
incrementando el importe de las mismas, ampliando el ámbito subjetivo y aumentando la
cuantía del límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación
de las mismas (pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación individual y de
24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta), especialmente en las deducciones
que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia, de las personas
con discapacidad o de acceso a la vivienda, pudiendo con ello ser practicadas por un
mayor número de contribuyentes. En particular, se mejoran las siguientes deducciones
del modo que sigue:
En la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de
protegida y por las personas jóvenes, se incrementa el porcentaje de deducción del 2%
por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando
la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.
Además, se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de renta
para el supuesto de inversión en viviendas protegidas, y se utiliza como límite de renta
para ambas deducciones el sumatorio de la base imponible general y del ahorro, las
cuales se incrementan respecto a las establecidas inicialmente para jóvenes.
En la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, se
amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a
personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y
se aumenta el límite de renta y el límite de deducción. De este modo, los jóvenes menores
de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica
y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en
lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas
con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
En la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se extiende al acogimiento
familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200 euros
por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar
simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial y se incrementa el límite de
renta. Asimismo, se incrementa a 400 euros para el caso en el que el nacimiento, la
adopción o el acogimiento se produzcan en determinados municipios con problemas de
despoblación.
En la deducción para familia numerosa, al igual que en el resto de las medidas, se
elevan en las cuantías citadas al principio de este expositivo los importes referidos a los
límites de renta en base imponible general y del ahorro.
En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía el importe de 100
euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.
En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con
discapacidad se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de
renta en base imponible general y del ahorro. Además, se amplía el ámbito subjetivo de
tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración
Pública.
En la deducción por asistencia a personas con discapacidad para el caso en que
se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la
deducción desde el 15% hasta el 20%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200593
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 14
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se anticipa al
ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a
lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala,
lo que beneficia a todos los contribuyentes.
Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes,
incrementando el importe de las mismas, ampliando el ámbito subjetivo y aumentando la
cuantía del límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación
de las mismas (pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación individual y de
24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta), especialmente en las deducciones
que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia, de las personas
con discapacidad o de acceso a la vivienda, pudiendo con ello ser practicadas por un
mayor número de contribuyentes. En particular, se mejoran las siguientes deducciones
del modo que sigue:
En la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de
protegida y por las personas jóvenes, se incrementa el porcentaje de deducción del 2%
por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando
la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.
Además, se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de renta
para el supuesto de inversión en viviendas protegidas, y se utiliza como límite de renta
para ambas deducciones el sumatorio de la base imponible general y del ahorro, las
cuales se incrementan respecto a las establecidas inicialmente para jóvenes.
En la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, se
amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a
personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y
se aumenta el límite de renta y el límite de deducción. De este modo, los jóvenes menores
de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica
y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en
lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas
con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
En la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se extiende al acogimiento
familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200 euros
por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar
simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial y se incrementa el límite de
renta. Asimismo, se incrementa a 400 euros para el caso en el que el nacimiento, la
adopción o el acogimiento se produzcan en determinados municipios con problemas de
despoblación.
En la deducción para familia numerosa, al igual que en el resto de las medidas, se
elevan en las cuantías citadas al principio de este expositivo los importes referidos a los
límites de renta en base imponible general y del ahorro.
En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía el importe de 100
euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.
En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con
discapacidad se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de
renta en base imponible general y del ahorro. Además, se amplía el ámbito subjetivo de
tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración
Pública.
En la deducción por asistencia a personas con discapacidad para el caso en que
se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la
deducción desde el 15% hasta el 20%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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