Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
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español para las comunidades autónomas, una reforma fiscal estructural que estimulase
nuestra demanda interna, impulsando, sobre la base de una mayor disponibilidad de
rentas, nuestro ciclo económico en el contexto nacional, a la par que atrajese fuentes
de riqueza deslocalizadas de nuestro ámbito. Una reforma fiscal, en todo caso, guiada
por un compromiso de rigor presupuestario que dotase de credibilidad al sistema y
que se fundamentase en la confianza del inversor potencial, en la seguridad jurídica, la
certidumbre, la simplicidad y la modernización del sistema. Todo ello con el propósito de
situar a la economía andaluza en el lugar que le corresponde en España y en Europa.
Dicha reforma fiscal se inició rebajando la tarifa del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, estableciendo tipos de gravamen reducidos en el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y bonificando el impuesto
sobre sucesiones y donaciones, y se siguió adoptando otras medidas como la reducción
de la tarifa del impuesto sobre el patrimonio. De este modo, se ha minorado de manera
considerable la citada presión fiscal sobre los contribuyentes andaluces.
Mediante esta Ley se continúa con el ambicioso cambio en el sistema tributario
andaluz, basándose para ello en ocho pilares básicos: continuar con la bajada de
impuestos iniciada en 2019; favorecer el acceso a la vivienda; desarrollar políticas
sociales y de apoyo a las familias, especialmente a jóvenes, e incluyendo como colectivo
de especial protección a las familias numerosas y a las personas que han sufrido violencia
doméstica y de terrorismo; apoyar decididamente a las personas más vulnerables, como
son las personas discapacitadas y, por tanto, implantando unas políticas de apoyo a las
mismas; desarrollar políticas de empresa, dirigidas a atraer inversión, a garantizar la
continuidad de nuestras empresas y con un decidido apoyo al empleo; incluir políticas
medioambientales, complementando la fiscalidad medioambiental; implementar políticas
destinadas a hacer frente al reto demográfico, con el fin de luchar contra la despoblación
de determinados municipios, y, como colofón final, desarrollar políticas de simplificación,
eficiencia administrativa y transformación digital que faciliten la reducción de costes
indirectos en el cumplimiento de obligaciones fiscales de ciudadanos y empresas.

La presente Ley recoge las medidas en materia de tributos cedidos que son
directamente aplicables por los contribuyentes andaluces. Hasta la fecha de su aprobación,
estas normas estaban recogidas en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que se ha visto modificado recientemente por
el Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, así como por las tres Leyes del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2019, 2020 y 2021, en las cuales
también se introducen cambios en el citado Texto Refundido.
Con ello, esta Ley, además de incorporar la normativa antes citada y ya vigente
en nuestra Comunidad Autónoma, recoge modificaciones de importante calado en los
diferentes tributos cedidos, respecto de los que la Comunidad Autónoma de Andalucía
tiene competencias normativas limitadas, con el objetivo primordial de dar cumplimiento a
los pilares y fundamentos señalados en el expositivo primero.
De acuerdo con lo anterior, se aprueban medidas que afectan al impuesto sobre
la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre
sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, a la tasa fiscal sobre el juego y al impuesto especial sobre determinados
medios de transporte, que suponen la reducción del gravamen de estos tributos cedidos,
situando a Andalucía entre las comunidades autónomas con una fiscalidad más baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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